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Convenio – Convenio de colaboración de 2 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
E. Seguridad Social:
1. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de
prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria,
determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios
que las realicen, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
2. Corresponderá a la UCM el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de
la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
3. Corresponderá a la Comunidad de Madrid comunicar a la UCM cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de las prácticas curriculares. Asimismo, una
vez finalizado el período de prácticas curriculares no remuneradas, la Comunidad de
Madrid comunicará a la UCM los días reales de prácticas curriculares realizadas.
Tercera
La UCM tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho
objetivo y a través del órgano responsable de cada Titulación, las siguientes actuaciones:
a) Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará
constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la Titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas.
b) El órgano responsable de la Titulación nombrará un tutor que se responsabilizará
de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas y de la
supervisión de su realización.
c) Facilitará a la persona coordinadora de las prácticas designada por la Subdirección
General de Archivos y Gestión Documental el acceso a la aplicación informática
de la UCM GIPE, a través de la cual se gestionan las prácticas curriculares externas, para, al menos, llevar a cabo la gestión y aceptación de las Titulaciones que
podrán participar de este Convenio de Colaboración en cada curso académico de
acuerdo con lo previsto en la epígrafe A. Oferta de la Comunidad de Madrid de la
cláusula segunda.
d) Elaborará un documento en el que hará constar: el sistema que se establece para la
adjudicación de plazas; el perfil académico de los candidatos; la dedicación máxima del estudiante; y el procedimiento establecido para la calificación de los correspondientes créditos. La propuesta razonada de calificación tendrá en cuenta el
informe presentado por la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental, por el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid o por el Archivo Histórico Provincial de Madrid y el que necesariamente deberá presentar el estudiante
sobre la labor realizada.
e) Cumplimentará el Anexo del Estudiante para cada estudiante en prácticas (según
el modelo que figura como Anexo Único de este Convenio de Colaboración), donde se consigne la siguiente información: los datos del estudiante, la titulación, los
créditos ECTS, las fechas de comienzo y de finalización de las prácticas, el lugar
donde se realizarán las prácticas y el horario de las mismas, así como el nombre
del tutor académico y del tutor de la Comunidad de Madrid. Además, el Anexo del
Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo, en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como
las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la Titulación
resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
f) Designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la Comunidad de Madrid en todos aquellos
BOCM-20250621-34
Actuaciones correspondientes a la UCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
E. Seguridad Social:
1. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de
prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria,
determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios
que las realicen, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
2. Corresponderá a la UCM el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de
la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
3. Corresponderá a la Comunidad de Madrid comunicar a la UCM cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de las prácticas curriculares. Asimismo, una
vez finalizado el período de prácticas curriculares no remuneradas, la Comunidad de
Madrid comunicará a la UCM los días reales de prácticas curriculares realizadas.
Tercera
La UCM tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho
objetivo y a través del órgano responsable de cada Titulación, las siguientes actuaciones:
a) Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará
constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la Titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas.
b) El órgano responsable de la Titulación nombrará un tutor que se responsabilizará
de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas y de la
supervisión de su realización.
c) Facilitará a la persona coordinadora de las prácticas designada por la Subdirección
General de Archivos y Gestión Documental el acceso a la aplicación informática
de la UCM GIPE, a través de la cual se gestionan las prácticas curriculares externas, para, al menos, llevar a cabo la gestión y aceptación de las Titulaciones que
podrán participar de este Convenio de Colaboración en cada curso académico de
acuerdo con lo previsto en la epígrafe A. Oferta de la Comunidad de Madrid de la
cláusula segunda.
d) Elaborará un documento en el que hará constar: el sistema que se establece para la
adjudicación de plazas; el perfil académico de los candidatos; la dedicación máxima del estudiante; y el procedimiento establecido para la calificación de los correspondientes créditos. La propuesta razonada de calificación tendrá en cuenta el
informe presentado por la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental, por el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid o por el Archivo Histórico Provincial de Madrid y el que necesariamente deberá presentar el estudiante
sobre la labor realizada.
e) Cumplimentará el Anexo del Estudiante para cada estudiante en prácticas (según
el modelo que figura como Anexo Único de este Convenio de Colaboración), donde se consigne la siguiente información: los datos del estudiante, la titulación, los
créditos ECTS, las fechas de comienzo y de finalización de las prácticas, el lugar
donde se realizarán las prácticas y el horario de las mismas, así como el nombre
del tutor académico y del tutor de la Comunidad de Madrid. Además, el Anexo del
Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo, en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como
las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la Titulación
resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
f) Designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la Comunidad de Madrid en todos aquellos
BOCM-20250621-34
Actuaciones correspondientes a la UCM