D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250621-31)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Sociedad Unipersonal Emsule, S. A. U., para la cesión gratuita de uso de los inmuebles sitos en la C/ Greco, número 6, bj. 1, 28918, y Avda. de Alcorcón, número 17, bj. 4, 28913, del municipio de Leganés para la prestación de servicios de un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 145
que afecten a la estructura resistente del edificio o sean consecuencia de defectos
no achacables al funcionamiento del centro o a su falta de mantenimiento, y los
gastos derivados de la sustitución total de alguna o algunas de sus instalaciones.
La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales llevará a cabo los servicios previstos en la cláusula segunda de este convenio, mediante gestión indirecta, repercutiendo estos gastos a la entidad adjudicataria del correspondiente contrato de servicios. Por tanto, la suscripción de este
convenio de colaboración entre ambas partes no genera ningún compromiso económico para
la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid queda exenta del devengo de la tasa a
la que está sujeta el uso de los bienes de dominio público. La cesión del uso del inmueble no
está sujeto a tasa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.o del art. 92 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida
cuenta de que dicha cesión no conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la Sociedad Unipersonal Emsule, S. A. U. se hará cargo de los gastos inherentes a la cesión del inmueble tales como impuesto de bienes inmuebles (I.B.I.), cuota
mensual de comunidad de propietarios, mantenimiento, reparación y conservación, que
afecten a la estructura resistente del edificio o sean consecuencia de defectos no achacables
al funcionamiento del centro o a su falta de mantenimiento, y los gastos derivados de la sustitución total de alguna o algunas de sus instalaciones.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Octava
Vigencia
La suscripción y firma del convenio será por un período inicial de 3 años con un período de vigencia desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 29 de febrero de 2028 ( en caso
de firma posterior la vigencia se entenderá desde la fecha de la firma), pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo de manera expresa por ambas partes en cualquier momento antes de la fecha prevista para su finalización por un período de 1 año más, sin que en con-
BOCM-20250621-31
Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear una comisión mixta de seguimiento. Dicha comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Por parte de la administración de la Comunidad de Madrid los dos miembros de la comisión de seguimiento designados será el titular de la jefatura de Servicio de Apoyo a las
Familias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad que actuará como presidente de la comisión y un técnico de la Subdirección General de Familia y
Fomento de la Natalidad que actuará como secretario de la misma.
Por parte de la sociedad Emsule, S. A. U. formarán parte de la comisión de seguimiento los dos miembros designados que serán el presidente del Consejo de Administración y
un técnico de Emsule, S. A. U.
A las reuniones que se convoquen por parte de la comisión podrán asistir con voz, pero
sin voto, y en ningún caso con los derechos que se establezcan para los representantes permanentes de la comisión, aquellas personas que se estimen convenientes.
Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que
se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio de celebrar
cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido, a propuesta de cada una de las
partes y deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días.
Corresponde a la comisión de seguimiento la tutela del efectivo cumplimiento del objeto previsto para el inmueble en el presente convenio.
La actuación de la comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo como funciones,
entre otras, la resolución de los problemas interpretativos y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstas.
Los acuerdos en la comisión se establecerán por los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes, de lo cual se darán cuenta a sus respectivas entidades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 145
que afecten a la estructura resistente del edificio o sean consecuencia de defectos
no achacables al funcionamiento del centro o a su falta de mantenimiento, y los
gastos derivados de la sustitución total de alguna o algunas de sus instalaciones.
La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales llevará a cabo los servicios previstos en la cláusula segunda de este convenio, mediante gestión indirecta, repercutiendo estos gastos a la entidad adjudicataria del correspondiente contrato de servicios. Por tanto, la suscripción de este
convenio de colaboración entre ambas partes no genera ningún compromiso económico para
la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid queda exenta del devengo de la tasa a
la que está sujeta el uso de los bienes de dominio público. La cesión del uso del inmueble no
está sujeto a tasa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.o del art. 92 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida
cuenta de que dicha cesión no conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la Sociedad Unipersonal Emsule, S. A. U. se hará cargo de los gastos inherentes a la cesión del inmueble tales como impuesto de bienes inmuebles (I.B.I.), cuota
mensual de comunidad de propietarios, mantenimiento, reparación y conservación, que
afecten a la estructura resistente del edificio o sean consecuencia de defectos no achacables
al funcionamiento del centro o a su falta de mantenimiento, y los gastos derivados de la sustitución total de alguna o algunas de sus instalaciones.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Octava
Vigencia
La suscripción y firma del convenio será por un período inicial de 3 años con un período de vigencia desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 29 de febrero de 2028 ( en caso
de firma posterior la vigencia se entenderá desde la fecha de la firma), pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo de manera expresa por ambas partes en cualquier momento antes de la fecha prevista para su finalización por un período de 1 año más, sin que en con-
BOCM-20250621-31
Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear una comisión mixta de seguimiento. Dicha comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Por parte de la administración de la Comunidad de Madrid los dos miembros de la comisión de seguimiento designados será el titular de la jefatura de Servicio de Apoyo a las
Familias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad que actuará como presidente de la comisión y un técnico de la Subdirección General de Familia y
Fomento de la Natalidad que actuará como secretario de la misma.
Por parte de la sociedad Emsule, S. A. U. formarán parte de la comisión de seguimiento los dos miembros designados que serán el presidente del Consejo de Administración y
un técnico de Emsule, S. A. U.
A las reuniones que se convoquen por parte de la comisión podrán asistir con voz, pero
sin voto, y en ningún caso con los derechos que se establezcan para los representantes permanentes de la comisión, aquellas personas que se estimen convenientes.
Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que
se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio de celebrar
cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido, a propuesta de cada una de las
partes y deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días.
Corresponde a la comisión de seguimiento la tutela del efectivo cumplimiento del objeto previsto para el inmueble en el presente convenio.
La actuación de la comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo como funciones,
entre otras, la resolución de los problemas interpretativos y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstas.
Los acuerdos en la comisión se establecerán por los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes, de lo cual se darán cuenta a sus respectivas entidades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.