D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250621-31)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Sociedad Unipersonal Emsule, S. A. U., para la cesión gratuita de uso de los inmuebles sitos en la C/ Greco, número 6, bj. 1, 28918, y Avda. de Alcorcón, número 17, bj. 4, 28913, del municipio de Leganés para la prestación de servicios de un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF)
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
junto la duración del convenio incluida su prórroga pueda superar los 4 años. Todo ello
de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre
y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Novena
Efectos
Los efectos de este convenio están condicionados a la aprobación, por parte del órgano competente de la sociedad Emsule, S. A. U. de la cesión de uso gratuito del inmueble,
así como a la aceptación de dicha cesión de uso, por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Una vez formalizado, se procederá a su remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid a los efectos de su inclusión en el registro de convenios, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación del presente convenio.
Décima
Extinción
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
I. Mutuo acuerdo de las partes.
II. Incumplimiento de las obligaciones dimanantes del convenio.
III. No destinar el inmueble al fin de interés social previsto en el convenio.
IV. El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
V. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
VI. Cualquier otra causa de las establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre.
El cumplimiento defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas del presente convenio dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la otra parte.
En el supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución del presente convenio, excepto por cumplimiento de su vigencia y acuerdo mutuo de las partes, la parte afectada se procederá a la comunicación previa a la contraparte, abriéndose un plazo de 20 días
hábiles para que esta alegue lo que estime oportuno y cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido este plazo, el requirente no obtiene satisfacción, el
convenio perderá su vigencia.
La resolución del presente convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en
curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Undécima
El presente convenio se regirá por lo pactado en el mismo y por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y la Ley 3/2001, de 21 de junio. El convenio suscrito queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del sector público, salvo a los efectos previstos en su artículo 4, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6 sometiéndose a los principios de dicha Ley, así como a los principios y normas de
derecho administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieren generarse en su desarrollo y ejecución. Supletoriamente se aplicarán las normas del derecho privado.
Las partes velarán por la verificación de las estipulaciones del convenio sin perjuicio
de las atribuciones que en este ámbito correspondan a otras entidades públicas de la Comunidad de Madrid. Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el
ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. Las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
BOCM-20250621-31
Régimen Jurídico y Controversias
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 147
junto la duración del convenio incluida su prórroga pueda superar los 4 años. Todo ello
de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre
y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Novena
Efectos
Los efectos de este convenio están condicionados a la aprobación, por parte del órgano competente de la sociedad Emsule, S. A. U. de la cesión de uso gratuito del inmueble,
así como a la aceptación de dicha cesión de uso, por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Una vez formalizado, se procederá a su remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid a los efectos de su inclusión en el registro de convenios, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación del presente convenio.
Décima
Extinción
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
I. Mutuo acuerdo de las partes.
II. Incumplimiento de las obligaciones dimanantes del convenio.
III. No destinar el inmueble al fin de interés social previsto en el convenio.
IV. El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
V. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
VI. Cualquier otra causa de las establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre.
El cumplimiento defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas del presente convenio dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la otra parte.
En el supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución del presente convenio, excepto por cumplimiento de su vigencia y acuerdo mutuo de las partes, la parte afectada se procederá a la comunicación previa a la contraparte, abriéndose un plazo de 20 días
hábiles para que esta alegue lo que estime oportuno y cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido este plazo, el requirente no obtiene satisfacción, el
convenio perderá su vigencia.
La resolución del presente convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en
curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Undécima
El presente convenio se regirá por lo pactado en el mismo y por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y la Ley 3/2001, de 21 de junio. El convenio suscrito queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del sector público, salvo a los efectos previstos en su artículo 4, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6 sometiéndose a los principios de dicha Ley, así como a los principios y normas de
derecho administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieren generarse en su desarrollo y ejecución. Supletoriamente se aplicarán las normas del derecho privado.
Las partes velarán por la verificación de las estipulaciones del convenio sin perjuicio
de las atribuciones que en este ámbito correspondan a otras entidades públicas de la Comunidad de Madrid. Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el
ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. Las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Régimen Jurídico y Controversias