C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 144
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
aplicación, incluido el producido en el ámbito digital, como requisito para garantizar la dignidad,
integridad e igualdad de trato y oportunidades en todos los niveles de la empresa y de asegurar que
todas las personas trabajadoras disfruten de un entorno de trabajo libre de LGTBIfobia donde prime
el principio de igualdad y de no discriminación.
Art. 41. Reducción de jornada
1.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años, o cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario, como mínimo de un octavo y máximo de la mitad de la duración de aquella.
2.
Los trabajadores/as en jornada partida cuyo porcentaje de reducción solicitado por
guarda legal sea igual o superior al 25% podrán pasar a desempeñar su servicio en jornada
continuada dentro del horario laboral anualmente establecido.
3.
No obstante, los trabajadores/as de la empresa que ocupen puestos de trabajo cuya
jornada de trabajo se realice en jornada partida y soliciten una reducción de jornada de 1/8 por
guarda legal, podrán desempeñar su servicio en jornada continuada dentro del horario laboral
anualmente establecido, bajo las siguientes condiciones:
a.
Tanto la reducción de jornada como el retorno a jornada completa habrán de solicitarse,
salvo excepciones debidamente motivadas, por un período mínimo de cuatro meses,
siempre que se refieran al mismo sujeto causante de la reducción.
b.
En caso de discrepancia sobre las excepciones debidamente motivadas, se someterá
a la comisión paritaria de igualdad.
4.
Atendida la distribución anual de la jornada, así como la incidencia que sobre dicha
distribución tienen los períodos de jornada intensiva, cualquier solicitud de reducción de jornada o
de reincorporación a jornada completa deberá comportar necesariamente la regularización y ajuste
correspondientes con objeto de que en cómputo anual se respete el porcentaje real de reducción
disfrutado respecto de la jornada anual.
5.
En la determinación de objetivos individuales regirá, como uno de sus principios, el
criterio de proporcionalidad con relación a la jornada del trabajador/a.
Art. 42. Acumulación de jornada en caso de reducción de jornada para cuidado de menor afectado
por cáncer o cualquier enfermedad grave.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 párrafo tercero del estatuto de los
trabajadores, para la aplicación del derecho a reducción de jornada para el cuidado de menor
afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave (incluidas en el listado de enfermedades
del anexo regulado en la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo del
Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que regula la prestación económica a cargo del INSS para
estos casos, o de las que pueda incluir la norma que lo modifique o sustituya), durante su
hospitalización y tratamiento continuado, cuando la enfermedad implique un ingreso hospitalario de
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por
el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor
sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de
la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años
si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65
por ciento.
Art. 43. Medidas y derechos laborales para las víctimas de violencia de género.
Se deben conocer y observar las medidas legales que amparan a los empleados y
trabajadoras víctimas de violencia de género, que acrediten dicha situación conforme a lo
establecido legalmente, (Ley 1/2004, de 28 de diciembre).
BOCM-20250623-27
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada
hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o
enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en
el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo
la edad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 144
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
aplicación, incluido el producido en el ámbito digital, como requisito para garantizar la dignidad,
integridad e igualdad de trato y oportunidades en todos los niveles de la empresa y de asegurar que
todas las personas trabajadoras disfruten de un entorno de trabajo libre de LGTBIfobia donde prime
el principio de igualdad y de no discriminación.
Art. 41. Reducción de jornada
1.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años, o cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario, como mínimo de un octavo y máximo de la mitad de la duración de aquella.
2.
Los trabajadores/as en jornada partida cuyo porcentaje de reducción solicitado por
guarda legal sea igual o superior al 25% podrán pasar a desempeñar su servicio en jornada
continuada dentro del horario laboral anualmente establecido.
3.
No obstante, los trabajadores/as de la empresa que ocupen puestos de trabajo cuya
jornada de trabajo se realice en jornada partida y soliciten una reducción de jornada de 1/8 por
guarda legal, podrán desempeñar su servicio en jornada continuada dentro del horario laboral
anualmente establecido, bajo las siguientes condiciones:
a.
Tanto la reducción de jornada como el retorno a jornada completa habrán de solicitarse,
salvo excepciones debidamente motivadas, por un período mínimo de cuatro meses,
siempre que se refieran al mismo sujeto causante de la reducción.
b.
En caso de discrepancia sobre las excepciones debidamente motivadas, se someterá
a la comisión paritaria de igualdad.
4.
Atendida la distribución anual de la jornada, así como la incidencia que sobre dicha
distribución tienen los períodos de jornada intensiva, cualquier solicitud de reducción de jornada o
de reincorporación a jornada completa deberá comportar necesariamente la regularización y ajuste
correspondientes con objeto de que en cómputo anual se respete el porcentaje real de reducción
disfrutado respecto de la jornada anual.
5.
En la determinación de objetivos individuales regirá, como uno de sus principios, el
criterio de proporcionalidad con relación a la jornada del trabajador/a.
Art. 42. Acumulación de jornada en caso de reducción de jornada para cuidado de menor afectado
por cáncer o cualquier enfermedad grave.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 párrafo tercero del estatuto de los
trabajadores, para la aplicación del derecho a reducción de jornada para el cuidado de menor
afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave (incluidas en el listado de enfermedades
del anexo regulado en la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo del
Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que regula la prestación económica a cargo del INSS para
estos casos, o de las que pueda incluir la norma que lo modifique o sustituya), durante su
hospitalización y tratamiento continuado, cuando la enfermedad implique un ingreso hospitalario de
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por
el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor
sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de
la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años
si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65
por ciento.
Art. 43. Medidas y derechos laborales para las víctimas de violencia de género.
Se deben conocer y observar las medidas legales que amparan a los empleados y
trabajadoras víctimas de violencia de género, que acrediten dicha situación conforme a lo
establecido legalmente, (Ley 1/2004, de 28 de diciembre).
BOCM-20250623-27
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada
hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o
enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en
el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo
la edad.