C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
x
Pág. 143
Los trabajos en espacios confinados y la manipulación manual de cargas suponen
situaciones de alto riesgo para trabajadoras en periodo de lactancia.
CAPÍTULO XIV. IGUALDAD Y CONCILIACIÓN
Art. 40. Promoción de la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI
Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio de igualdad
de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de las personas LGTBI en el acceso
al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo,
incluida las retributivas y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y
empresariales, expresado en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, en la Ley Orgánica
de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad
real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI,
principios todos ellos inspiradores del Plan de Igualdad actualmente vigente en la empresa.
Protocolo de igualdad.
La retribución y el acceso a los puestos en igualdad de condiciones son dos de los pilares
fundamentales de la política de igualdad profesional mujeres-hombres de TOTEM y del Grupo
Orange.
La remuneración debe basarse en criterios no discriminatorios y no puede estar relacionada
con el género sino, en todo caso, con el nivel de formación, de competencias y de experiencia
adquirida, así como con el tipo de responsabilidad ejercida.
Por otra parte, mujeres y hombres deben poder acceder a todos los puestos, cualquiera que
sea el nivel de responsabilidad.
TOTEM afirma su voluntad de implementar esta política de igualdad profesional entre mujeres
y hombres con puestos equivalentes y apunta a los siguientes objetivos:
x
Reducir las diferencias salariales que pudieran existir entre mujeres y hombres, pese a
desarrollar idénticas funciones, para alcanzar la igualdad salarial en situación
comparable en un futuro próximo.
x
Asegurar la igualdad salarial mujeres-hombres para las nuevas contrataciones.
x
Ofrecer a todas y todos las mismas posibilidades de evolución profesional.
La igualdad salarial concierne a todos los elementos de la retribución.
TOTEM se compromete a hacer progresar el carácter mixto de sus equipos, a todos los
niveles, y, en particular, en los puestos de responsabilidad, así como en los puestos técnicos donde
también debe avanzar en la tasa de feminización.
Como parte del Plan de acción diseñado para alcanzar estos objetivos, de identificar
diferencias de salario entre las mujeres y los hombres en situación comparable, anualmente TOTEM,
a través de la comisión de igualdad, deberá examinar la oportunidad de reservar un presupuesto
dedicado a corregir las diferencias salariales observadas.
En esta materia, también se aplicará el “Acuerdo mundial sobre la igualdad profesional entre
las mujeres y los hombres dentro del Grupo Orange” de 17 de julio de 2019, en todos aquellos
aspectos que mejoren y/o complementen lo estipulado en el presente convenio.
Comisión paritaria de igualdad y conciliación
1.
Se crea una comisión paritaria de igualdad y conciliación integrada por:
2.
La comisión paritaria de igualdad y conciliación estudiará la adopción de posibles
medidas que, atendidas las necesidades del servicio, promuevan los derechos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
4.
La comisión paritaria de igualdad y conciliación asume las competencias legalmente
establecidas en materia de diseño y desarrollo del Plan de Igualdad en los términos y condiciones
previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Protocolo de LGTBI.
Las partes firmantes del presente protocolo manifiestan su compromiso para prevenir, evitar,
resolver y, en su caso, sancionar los casos de acoso discriminatorio por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género y características sexuales que puedan producirse en el ámbito de
BOCM-20250623-27
3.
Esta Comisión analizará los supuestos y requisitos necesarios para determinar y
resolver discrepancias en supuestos de solicitud de adaptación horaria con o sin reducción de
jornada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
x
Pág. 143
Los trabajos en espacios confinados y la manipulación manual de cargas suponen
situaciones de alto riesgo para trabajadoras en periodo de lactancia.
CAPÍTULO XIV. IGUALDAD Y CONCILIACIÓN
Art. 40. Promoción de la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI
Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio de igualdad
de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de las personas LGTBI en el acceso
al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo,
incluida las retributivas y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y
empresariales, expresado en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, en la Ley Orgánica
de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad
real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI,
principios todos ellos inspiradores del Plan de Igualdad actualmente vigente en la empresa.
Protocolo de igualdad.
La retribución y el acceso a los puestos en igualdad de condiciones son dos de los pilares
fundamentales de la política de igualdad profesional mujeres-hombres de TOTEM y del Grupo
Orange.
La remuneración debe basarse en criterios no discriminatorios y no puede estar relacionada
con el género sino, en todo caso, con el nivel de formación, de competencias y de experiencia
adquirida, así como con el tipo de responsabilidad ejercida.
Por otra parte, mujeres y hombres deben poder acceder a todos los puestos, cualquiera que
sea el nivel de responsabilidad.
TOTEM afirma su voluntad de implementar esta política de igualdad profesional entre mujeres
y hombres con puestos equivalentes y apunta a los siguientes objetivos:
x
Reducir las diferencias salariales que pudieran existir entre mujeres y hombres, pese a
desarrollar idénticas funciones, para alcanzar la igualdad salarial en situación
comparable en un futuro próximo.
x
Asegurar la igualdad salarial mujeres-hombres para las nuevas contrataciones.
x
Ofrecer a todas y todos las mismas posibilidades de evolución profesional.
La igualdad salarial concierne a todos los elementos de la retribución.
TOTEM se compromete a hacer progresar el carácter mixto de sus equipos, a todos los
niveles, y, en particular, en los puestos de responsabilidad, así como en los puestos técnicos donde
también debe avanzar en la tasa de feminización.
Como parte del Plan de acción diseñado para alcanzar estos objetivos, de identificar
diferencias de salario entre las mujeres y los hombres en situación comparable, anualmente TOTEM,
a través de la comisión de igualdad, deberá examinar la oportunidad de reservar un presupuesto
dedicado a corregir las diferencias salariales observadas.
En esta materia, también se aplicará el “Acuerdo mundial sobre la igualdad profesional entre
las mujeres y los hombres dentro del Grupo Orange” de 17 de julio de 2019, en todos aquellos
aspectos que mejoren y/o complementen lo estipulado en el presente convenio.
Comisión paritaria de igualdad y conciliación
1.
Se crea una comisión paritaria de igualdad y conciliación integrada por:
2.
La comisión paritaria de igualdad y conciliación estudiará la adopción de posibles
medidas que, atendidas las necesidades del servicio, promuevan los derechos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
4.
La comisión paritaria de igualdad y conciliación asume las competencias legalmente
establecidas en materia de diseño y desarrollo del Plan de Igualdad en los términos y condiciones
previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Protocolo de LGTBI.
Las partes firmantes del presente protocolo manifiestan su compromiso para prevenir, evitar,
resolver y, en su caso, sancionar los casos de acoso discriminatorio por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género y características sexuales que puedan producirse en el ámbito de
BOCM-20250623-27
3.
Esta Comisión analizará los supuestos y requisitos necesarios para determinar y
resolver discrepancias en supuestos de solicitud de adaptación horaria con o sin reducción de
jornada.