C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 126

LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 148

8.
Entre las competencias relacionadas con el empleo se entenderá incluido el análisis de
la evolución de la plantilla y las causas de las desvinculaciones.
9.
Conocer y recibir información referente a los sistemas de gestión del desempeño y
retención del talento, así como al plan de objetivos periódicos, con antelación al establecimiento de
los mismos.
10. Recibir información referente a la política de viajes de la empresa con antelación al
establecimiento de la misma.
11. La Comisión de seguimiento tiene asignada la competencia de analizar la ampliación o
reducción de puestos que acrediten el derecho al plus de disponibilidad funcional.
12. Recibir información del Plan de Formación y su adecuado seguimiento, analizando los
principales indicadores y evolución de la formación.
13. Otras que la comisión paritaria de interpretación del convenio y empleo pueda
establecer previo acuerdo entre las partes, entre las que por su importancia se menciona la
clasificación profesional, incluida la información y seguimiento de los puestos de nueva creación, así
como las divergencias que pudieran plantearse a algún colectivo como consecuencia de la
determinación de los objetivos individuales.
3.2. Esta comisión estará integrada por 2 vocales en representación de la empresa y 2 en
representación de las secciones sindicales firmantes del presente acuerdo.
3.3. La comisión se reunirá una vez al trimestre, salvo convocatoria extraordinaria
efectuada a propuesta de cualquiera de las partes.
CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Art. 4. Criterios generales
1.
En razón de la actividad desarrollada, los trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito
de aplicación del presente convenio serán incluidos/as en uno de los siete grupos profesionales y
niveles del sistema de clasificación. Estos siete grupos han sido identificados según los factores de
dificultad de la tarea; impacto de las decisiones tomadas en el negocio, en las personas y en la
organización; autonomía requerida por el puesto y conocimientos requeridos por el puesto.
2.
El criterio de la titulación es orientativo de las aptitudes requeridas por cada perfil, sin
que pueda determinar reconocimiento o exclusión del grupo profesional correspondiente.
3.
En el Anexo I se relacionan los distintos puestos de trabajo y su adscripción al grupo
profesional correspondiente.
Art. 5. Grupos y niveles profesionales
Grupo A
Auxiliar administrativo
a.

Dificultad de la tarea: cumplimiento de estándares sencillos: flujo de tareas repetitivas
y rutinarias de naturaleza sencilla. Trabajo planificado por otros.

b.

Impacto de las decisiones: las decisiones tomadas y operaciones tienen un escaso
impacto en el funcionamiento del resto de la organización. Trabaja de manera
independiente la mayor parte de su tiempo. No gestiona presupuestos propios y no
tiene impacto en los ingresos de la compañía Autonomía: trabajo rutinario consistente
en la aplicación de procedimientos ya existentes, con un marco de actuación claro, bajo
instrucciones detalladas y bajo una estrecha supervisión, que requiere una baja
capacidad de toma de decisiones.

c.

Conocimientos: el puesto requiere el dominio de las herramientas básicas necesarias
para el trabajo y conocimientos adquiridos a través de la experiencia y/o un diploma de
bachillerato o FP grado medio o superior.

a.

Dificultad de la tarea: implica un trabajo cualificado correspondiente a procedimientos
operativos relativamente elaborados que combinan conocimientos prácticos con
conocimientos teóricos del oficio. Transcripción y síntesis de datos para uso posterior
(registrar datos, cumplimentar formularios, etc.)

b.

Impacto de las decisiones: tiene un impacto en el desarrollo de las tareas de su
departamento. Las relaciones consisten en intercambiar información rutinaria y
recomendar mejoras útiles para el desarrollo de la actividad. Si gestiona presupuesto

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Grupo B