D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250623-35)
Convenio –  Convenio de 2 de junio de 2025, entre la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid y la Fundación para el Conocimiento MADRI+D para el fomento del emprendimiento digital
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 148

do media jornada laboral durante todo el tiempo de ejecución del presente Convenio que se
estima en 8 meses.
El trabajo se justificará con las correspondientes nóminas y hojas de trabajo firmadas
por el trabajador y el responsable de recursos humanos de la Fundación MADRI+D.
Sexta
Comisión de seguimiento del convenio
Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por las siguientes personas:
Por parte de la Dirección General de Estrategia Digital:
— Titular de la Dirección General de Estrategia Digital, o persona en quien delegue,
quien ejercerá la presidencia de la Comisión.
— Titular de la Subdirección General de Sociedad y Economía Digital, o persona en
quien delegue.
Por parte de la Fundación MADRI+D:
— Titular de la Dirección de la Fundación MADRID+D, o persona en quien delegue.
— El jefe del área competente de la Fundación MADRI+D, que ejercerá de secretario.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. Se reunirá a la entrada en vigor de este convenio, previa convocatoria de su presidente, así como en las ocasiones en que estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.
Podrán incorporarse a la Comisión de Seguimiento otras personas en calidad de especialistas invitados, en función de los temas a tratar. De dicha participación no podrán derivarse retribuciones o indemnizaciones de ningún tipo.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría, disponiendo el presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el secretario.
La Comisión de Seguimiento supervisará y, en su caso, validará las actividades que se desarrollen en el ámbito de este convenio y revisará los resultados del convenio a su finalización.
La Fundación MADRI+D elaborará los informes de actividad y económicos para las
reuniones.
Los miembros de la Comisión no recibirán retribución o indemnización de ningún tipo
por el desarrollo de esta actividad.
Séptima
1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y permanecerá
vigente hasta el 30 de noviembre de 2025, sin posibilidad de prórroga.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 1,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción.
3. El presente convenio podrá ser objeto de modificación durante cualquier momento de su vigencia, mediante la formalización de la correspondiente adenda que incluirá la
nueva prestación del consentimiento por las partes con los mismos requisitos que para la
suscripción inicial.
4. Serán causas de resolución del presente convenio:
a) La finalización del plazo de vigencia del Convenio.
b) La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.
c) Por mutuo acuerdo por las partes.
d) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, si previo requerimiento para el cumplimiento del mismo no fuera atendido. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de

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Vigencia, modificación y extinción del convenio