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Convenio –  Convenio de 2 de junio de 2025, entre la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid y la Fundación para el Conocimiento MADRI+D para el fomento del emprendimiento digital
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

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la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.
5. En caso de resolución del convenio, cesarán para ambas partes las obligaciones estipuladas en la cláusula Segunda de este convenio desde el momento en el que se declare o
se entienda resuelto el convenio.
6. En caso de incumplimiento de los compromisos y obligaciones por una de las partes en relación al abono de las cantidades a las que se comprometen, la parte incumplidora
deberá devolver a la otra parte las cantidades no justificadas que le hayan sido aportadas
conforme a la liquidación de obligaciones económicas que se practique a tal efecto.
Octava
Liquidación del convenio
A la finalización del convenio, la Fundación MADRID+D presentará a la Consejería
de Digitalización de la Comunidad de Madrid un informe general de las actividades realizadas y que indique la liquidación final con respecto al presupuesto inicial.
La gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con los gastos derivados de este convenio se someten a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Novena
Imagen
Cualquier elemento de difusión relacionado con el objeto del presente convenio deberá
incorporar los logos de la Comunidad de Madrid.
Decima
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza
resultante de la ejecución de este convenio.
Undécima
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en
adelante le sustituya.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del convenio se sustanciarán en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el Convenio en el
lugar y fecha señalados en el encabezamiento que será la correspondiente a la última firma.
Madrid, a 2 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso.—Por la Fundación para el Conocimiento
MADRI+D, el Presidente, Emilio Viciana Duro.

BOCM-20250623-35

Régimen jurídico y solución de controversias