C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250623-28)
Regulación competencia digital – Orden 2031/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 163
Artículo 26
Docentes con acreditaciones expedidas por otras comunidades autónomas
1. Se considerarán equivalentes y se reconocerán como tales las acreditaciones en materia de competencia digital docente expedidas por todas las administraciones educativas que
estén basadas en los procedimientos establecidos en el Acuerdo de 23 de junio de 2022, de
la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento
de la competencia digital docente, publicado por Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
2. Los docentes que presten servicio en activo en centros educativos sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid y que ya dispongan de una acreditación en
competencia digital docente expedida por otra comunidad autónoma, podrán aportar el documento acreditativo del nivel de competencia digital docente al Servicio de Registro de
Formación Permanente del Profesorado o autorizar su consulta a través de las redes corporativas de las distintas administraciones públicas o a través de otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Acreditación de docentes
1. Todas las acreditaciones en materia de competencia digital docente efectuadas
con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden tendrán idéntica validez y eficacia que
las reguladas bajo la presente orden.
2. La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente finalizará los procedimientos de acreditación iniciados con anterioridad
a la entrada en vigor de esta orden, de conformidad con lo establecido en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación
La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente adoptará, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y medidas
sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de junio de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250623-28
(03/9.683/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 163
Artículo 26
Docentes con acreditaciones expedidas por otras comunidades autónomas
1. Se considerarán equivalentes y se reconocerán como tales las acreditaciones en materia de competencia digital docente expedidas por todas las administraciones educativas que
estén basadas en los procedimientos establecidos en el Acuerdo de 23 de junio de 2022, de
la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento
de la competencia digital docente, publicado por Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
2. Los docentes que presten servicio en activo en centros educativos sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid y que ya dispongan de una acreditación en
competencia digital docente expedida por otra comunidad autónoma, podrán aportar el documento acreditativo del nivel de competencia digital docente al Servicio de Registro de
Formación Permanente del Profesorado o autorizar su consulta a través de las redes corporativas de las distintas administraciones públicas o a través de otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Acreditación de docentes
1. Todas las acreditaciones en materia de competencia digital docente efectuadas
con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden tendrán idéntica validez y eficacia que
las reguladas bajo la presente orden.
2. La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente finalizará los procedimientos de acreditación iniciados con anterioridad
a la entrada en vigor de esta orden, de conformidad con lo establecido en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación
La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente adoptará, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y medidas
sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de junio de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250623-28
(03/9.683/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791