C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250623-28)
Regulación competencia digital – Orden 2031/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 162
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
zados conforme evolucione la técnica y las necesidades formativas y pedagógicas del
proceso de enseñanza aprendizaje en cada momento, dando publicidad a los mismos.
Artículo 22
Acceso individualizado al resultado de la aportación de documentación para el análisis
y validación de evidencias para los niveles C1 y C2 de competencia digital docente
1. Tras el envío de la documentación, los resultados del análisis y la valoración de
las evidencias correspondientes a los niveles C1 y C2 de competencia digital docente serán
puestos a disposición del candidato, mediante sus credenciales de Educamadrid, en su área
personal de la plataforma educativa habilitada por la dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital docente, en un plazo máximo de tres meses
desde la presentación de la documentación.
2. Contra la valoración efectuada por la dirección general competente en materia de
competencia digital docente, el interesado podrá formular las alegaciones que estime oportunas, en el plazo de tres meses desde el momento de la notificación mediante el acceso individualizado al resultado del análisis y validación de las evidencias. Las alegaciones, así
como la documentación que las sustente, serán examinadas por la dirección general con
competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, que dictará resolución motivada en el plazo de un mes, que pondrá fin al procedimiento y a la que el interesado podrá acceder a través de los mismos medios por lo que tuvo conocimiento de la valoración inicial.
3. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la consejería competente en materia de Educación. La resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 23
Acreditación, efecto y vigencia. Normas comunes a los distintos procedimientos y niveles
La dirección general con competencias en materia de acreditación de la competencia
digital docente hará efectiva la acreditación cuando la Administración compruebe que los
candidatos reúnen los requisitos establecidos en los artículos 3 a 7, que se inscribirá en el
Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid. En todo
caso, la inscripción se hará efectiva en un período no superior a tres meses desde su comunicación al docente en su área personal de Educamadrid.
La acreditación de los niveles de competencia digital docente tendrá una vigencia de
seis años a partir de su obtención. Antes de que transcurra dicho período, el docente deberá iniciar el procedimiento de actualización para renovar su acreditación.
La actualización se realizará mediante la participación voluntaria del docente en alguno de los procedimientos que se convoquen para tal fin, debiendo instar dicha actualización
antes de que finalicen los seis años desde la obtención de la última acreditación.
Artículo 24
Supervisión de la documentación
Se podrá requerir a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre los documentos inicialmente aportados y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin
perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
Protección de datos personales
Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.
BOCM-20250623-28
Artículo 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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zados conforme evolucione la técnica y las necesidades formativas y pedagógicas del
proceso de enseñanza aprendizaje en cada momento, dando publicidad a los mismos.
Artículo 22
Acceso individualizado al resultado de la aportación de documentación para el análisis
y validación de evidencias para los niveles C1 y C2 de competencia digital docente
1. Tras el envío de la documentación, los resultados del análisis y la valoración de
las evidencias correspondientes a los niveles C1 y C2 de competencia digital docente serán
puestos a disposición del candidato, mediante sus credenciales de Educamadrid, en su área
personal de la plataforma educativa habilitada por la dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital docente, en un plazo máximo de tres meses
desde la presentación de la documentación.
2. Contra la valoración efectuada por la dirección general competente en materia de
competencia digital docente, el interesado podrá formular las alegaciones que estime oportunas, en el plazo de tres meses desde el momento de la notificación mediante el acceso individualizado al resultado del análisis y validación de las evidencias. Las alegaciones, así
como la documentación que las sustente, serán examinadas por la dirección general con
competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, que dictará resolución motivada en el plazo de un mes, que pondrá fin al procedimiento y a la que el interesado podrá acceder a través de los mismos medios por lo que tuvo conocimiento de la valoración inicial.
3. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la consejería competente en materia de Educación. La resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 23
Acreditación, efecto y vigencia. Normas comunes a los distintos procedimientos y niveles
La dirección general con competencias en materia de acreditación de la competencia
digital docente hará efectiva la acreditación cuando la Administración compruebe que los
candidatos reúnen los requisitos establecidos en los artículos 3 a 7, que se inscribirá en el
Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid. En todo
caso, la inscripción se hará efectiva en un período no superior a tres meses desde su comunicación al docente en su área personal de Educamadrid.
La acreditación de los niveles de competencia digital docente tendrá una vigencia de
seis años a partir de su obtención. Antes de que transcurra dicho período, el docente deberá iniciar el procedimiento de actualización para renovar su acreditación.
La actualización se realizará mediante la participación voluntaria del docente en alguno de los procedimientos que se convoquen para tal fin, debiendo instar dicha actualización
antes de que finalicen los seis años desde la obtención de la última acreditación.
Artículo 24
Supervisión de la documentación
Se podrá requerir a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre los documentos inicialmente aportados y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin
perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
Protección de datos personales
Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.
BOCM-20250623-28
Artículo 25