C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250623-28)
Regulación competencia digital –  Orden 2031/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 148

la Conferencia Sectorial de Educación describe, de forma muy sintética, el proceso de certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
Consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación
de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid.
Esta orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, con el
fin de concretar los procedimientos de acreditación de la competencia digital docente y el
reconocimiento de la misma, así como los requisitos de validez y eficacia necesarios. Así,
recoge en primer lugar el objeto y el ámbito de aplicación de la norma. Seguidamente enumera los distintos procedimientos de acreditación en función de los distintos niveles de
competencia digital a acreditar. Desarrolla cada una de las vías específicas de acreditación
previstas, el medio de aportación de la documentación requerida durante el proceso de acreditación, su notificación individualizada y la inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.
En la elaboración de la orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, pues resulta esencial garantizar que
los docentes de la región tengan conocimiento suficiente y hagan lo posible para eliminar
toda situación de riesgo derivada de un uso inadecuado de las tecnologías de la información
y la comunicación en el ámbito escolar.
Responde al principio de proporcionalidad, ya que se trata de una norma que pretende
aclarar y agilizar el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente, detallando los distintos procesos en función de los niveles e itinerarios de acreditación previstos. Por ello, el texto contiene la regulación necesaria y suficiente para el cumplimiento del
fin previsto, una vez analizadas las diferentes alternativas para atender el interés general
mencionado.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico autonómico y nacional, en consonancia con la Resolución de 4 de
mayo de 2022, la Resolución de 1 de julio de 2022, y el Decreto 94/2024, de 2 de octubre,
con el fin de delimitar un nuevo marco normativo claro y coherente con la realidad del sistema educativo en nuestra región, que proporcione certidumbre en su conocimiento y comprensión a todos los docentes de la Comunidad de Madrid, facilitando y promoviendo su participación activa en el proceso de acreditación de la competencia digital docente.
En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos 9, 11.3.b) del Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y, una vez aprobada, la norma será objeto de publicación
en el Portal de Transparencia.
Finalmente se cumple el principio de eficiencia, dado que no se imponen cargas administrativas y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos, concretando
todos aquellos aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes de coordinación y calidad
normativa, de los análisis de los impactos de carácter social y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Asimismo, se ha emitido dictamen del Consejo Escolar e informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para
dictar la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 9.3, 15 y la disposición adicional primera del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

BOCM-20250623-28

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