C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250623-28)
Regulación competencia digital –  Orden 2031/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

Pág. 151

DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de describir los distintos itinerarios de acreditación previstos para los seis niveles de competencia digital docente
existentes y definir el desarrollo del proceso de inscripción, acreditación y reconocimiento
en cada uno de ellos.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La orden será de aplicación al personal docente de enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.
Capítulo II
De los procedimientos de acreditación
Artículo 3

El procedimiento de acreditación de los niveles A1 y A2 del marco de referencia de la competencia digital docente es de carácter independiente, de conformidad con el artículo 14.2 del
Decreto 94/2024, de 2 de octubre, de modo que la acreditación podrá alcanzarse de forma indistinta mediante alguno de los siguientes itinerarios convocados con una periodicidad mínima de
una convocatoria anual:
1. Itinerario A. Formación. Podrán acreditarse conforme a lo dispuesto en el capítulo tercero los niveles A1 y A2 mediante actividades formativas (exceptuando congresos y
jornadas) realizadas en los centros de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, cuyo cómputo total ascienda a una duración no inferior a 40 horas lectivas para el nivel A1 y a 50 horas para el nivel A2, y que a su vez comprenda todas las áreas
reconocidas en el marco de referencia de la competencia digital docente.
Podrán participar en estos procedimientos de acreditación todos los docentes que se
encuentren en ejercicio activo de su profesión, así como aquellos que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o de violencia sexual o por razón de violencia terrorista.
Los funcionarios en prácticas que realicen el curso de Capacitación Integral Docente
podrán acreditar los niveles A1 y A2 de competencia digital docente en caso de no estar
acreditados en alguno de estos niveles con carácter previo.
2. Itinerario B. Prueba específica. Podrán acreditarse los niveles A1 y A2 mediante
la realización de una prueba específica que cubra todas las áreas y, al menos, el 80 por 100
de los indicadores de logro del marco de referencia de la competencia digital docente vigente según lo previsto en el capítulo cuarto.
Podrán participar en estos procedimientos de acreditación todos los docentes que se
encuentren en ejercicio activo de su profesión, así como aquellos que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o de violencia sexual o por razón de violencia terrorista.
3. Itinerario C. Titulaciones universitarias oficiales. Podrán acreditarse los niveles A1
y A2 mediante titulaciones universitarias oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión docente:
a) Grado en Maestro en Educación Infantil.

BOCM-20250623-28

Procedimiento de acreditación específicos para los niveles A1 y A2 del marco
de referencia de la competencia digital docente