Brunete (BOCM-20250623-49)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
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haya resuelto deberá quedar indicado en un plano a tal efecto la parte de la urbanización cuyo inicio quedará pendiente de dicha autorización.
Deberán ejecutarse todas las conexiones exteriores de abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, red viaria, energía eléctrica y telecomunicaciones, en base
a los proyectos específicos a redactar y tramitar antes los organismos competentes en cada materia. Se seguirán los procedimientos ambientales de acuerdo con la
legislación ambiental y el informe emitido por el Área de Evaluación Ambiental
con fecha 14/7/2023. Se redactarán, en caso de ser necesario, los proyectos de expropiación necesarios para la ejecución de las infraestructuras necesarias, en aplicación de la normativa del PEIN.
Deberá redactarse un proyecto específico para el tratamiento de los cauces incluidos en el ámbito, a fin de garantizar su adecuada integración natural y paisajística.
Caso de ser necesaria la EDAR compacta, la nueva instalación requerirá de obtención de autorización de la Consejería de Medio Ambiente y de vertido de aguas
residuales depuradas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 246.1 del reglamento
del dominio público hidráulico, que deberá de tramitarse ante la Confederación
Hidrográfica del Tajo. Así mismo, al localizarse dicha EDAR en zona de policía
de cauces y afectar los colectores de entrada y salida a la misma a la zona de dominio público hidráulico y zona de servidumbre del arroyo de la Barranca, la Junta de Compensación deberá solicitar autorización de obras a la Confederación Hidrográfica del Tajo. La concesión de licencia de edificación quedará condicionada
a la obtención de dicha autorización. El mantenimiento de la nueva EDAR será
competencia de la Junta de Compensación del sector SR1 o de la Entidad de conservación que se constituya a tal efecto o del Canal de Isabel II, hasta que sea posible la conexión de los vertidos con la ampliación de la EDAR de Guadarrama
Medio una vez entre en servicio esta infraestructura y el colector doblado previsto en el PEIN.
No podrán iniciarse obras de urbanización en las zonas del sector que se encuentren situadas en zonas de dominio público de cauces, zona de servidumbre o zona
de policía, hasta la obtención de la autorización preceptiva de la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
Respecto de las vías pecuarias:
• Previamente a cualquier ocupación de los terrenos de vía pecuaria, deberán tramitarse los oportunos expedientes de cruce y modificación de trazado, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 7/2021, de 27 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.
• Previamente al inicio de las obras, deberá aportarse plano específico en el que
se precise el cumplimiento de las determinaciones del informe de vías pecuarias, para que pueda ser remitido al órgano competente en cumplimiento de lo
dispuesto en el informe emitido.
Deberán observarse las condiciones técnicas y de protección ambiental de las
NNUU del PEIN, capítulos 5 y 6 respectivamente. En especial se protegerán los
ejemplares de arbolado a mantener y se delimitarán y preservarán en su estado natural, los terrenos y elementos especificados en el plano 2.10.1.
Los elementos específicos de pavimentación, mobiliario urbano, jardinería, gestión de residuos y alumbrado público deberán ser autorizados por los SS.TT. municipales con carácter previo a su suministro y colocación.
Deberán cumplirse las condiciones del informe del técnico de medio ambiente
municipal de fecha 9/5/2025. Previamente a la ejecución de las zonas verdes, deberá presentarse plano específico indicando especies, portes, equipamiento, riego,
etc. que deberá ser informado favorablemente por los servicios técnicos municipales previamente a su ejecución.
En aplicación del artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, deberá proceder a la reforestación de 50,60 ha (salvo que se mantenga el carácter forestal de parte del ámbito en cuyo caso podría disminuir la superficie a reforestar) preferentemente en
el municipio de Brunete, lo que se concretará en el oportuno proyecto específico,
a autorizar por el órgano ambiental competente de la Comunidad de Madrid.
En caso de que se dicten normas técnicas o de otra índole que afecten al proyecto
de urbanización, deberá ajustarse el contenido del proyecto a tal normativa, salvo
que expresamente se exima de ello en el cuerpo de dicha norma.
Pág. 235
BOCM-20250623-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
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haya resuelto deberá quedar indicado en un plano a tal efecto la parte de la urbanización cuyo inicio quedará pendiente de dicha autorización.
Deberán ejecutarse todas las conexiones exteriores de abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, red viaria, energía eléctrica y telecomunicaciones, en base
a los proyectos específicos a redactar y tramitar antes los organismos competentes en cada materia. Se seguirán los procedimientos ambientales de acuerdo con la
legislación ambiental y el informe emitido por el Área de Evaluación Ambiental
con fecha 14/7/2023. Se redactarán, en caso de ser necesario, los proyectos de expropiación necesarios para la ejecución de las infraestructuras necesarias, en aplicación de la normativa del PEIN.
Deberá redactarse un proyecto específico para el tratamiento de los cauces incluidos en el ámbito, a fin de garantizar su adecuada integración natural y paisajística.
Caso de ser necesaria la EDAR compacta, la nueva instalación requerirá de obtención de autorización de la Consejería de Medio Ambiente y de vertido de aguas
residuales depuradas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 246.1 del reglamento
del dominio público hidráulico, que deberá de tramitarse ante la Confederación
Hidrográfica del Tajo. Así mismo, al localizarse dicha EDAR en zona de policía
de cauces y afectar los colectores de entrada y salida a la misma a la zona de dominio público hidráulico y zona de servidumbre del arroyo de la Barranca, la Junta de Compensación deberá solicitar autorización de obras a la Confederación Hidrográfica del Tajo. La concesión de licencia de edificación quedará condicionada
a la obtención de dicha autorización. El mantenimiento de la nueva EDAR será
competencia de la Junta de Compensación del sector SR1 o de la Entidad de conservación que se constituya a tal efecto o del Canal de Isabel II, hasta que sea posible la conexión de los vertidos con la ampliación de la EDAR de Guadarrama
Medio una vez entre en servicio esta infraestructura y el colector doblado previsto en el PEIN.
No podrán iniciarse obras de urbanización en las zonas del sector que se encuentren situadas en zonas de dominio público de cauces, zona de servidumbre o zona
de policía, hasta la obtención de la autorización preceptiva de la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
Respecto de las vías pecuarias:
• Previamente a cualquier ocupación de los terrenos de vía pecuaria, deberán tramitarse los oportunos expedientes de cruce y modificación de trazado, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 7/2021, de 27 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.
• Previamente al inicio de las obras, deberá aportarse plano específico en el que
se precise el cumplimiento de las determinaciones del informe de vías pecuarias, para que pueda ser remitido al órgano competente en cumplimiento de lo
dispuesto en el informe emitido.
Deberán observarse las condiciones técnicas y de protección ambiental de las
NNUU del PEIN, capítulos 5 y 6 respectivamente. En especial se protegerán los
ejemplares de arbolado a mantener y se delimitarán y preservarán en su estado natural, los terrenos y elementos especificados en el plano 2.10.1.
Los elementos específicos de pavimentación, mobiliario urbano, jardinería, gestión de residuos y alumbrado público deberán ser autorizados por los SS.TT. municipales con carácter previo a su suministro y colocación.
Deberán cumplirse las condiciones del informe del técnico de medio ambiente
municipal de fecha 9/5/2025. Previamente a la ejecución de las zonas verdes, deberá presentarse plano específico indicando especies, portes, equipamiento, riego,
etc. que deberá ser informado favorablemente por los servicios técnicos municipales previamente a su ejecución.
En aplicación del artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, deberá proceder a la reforestación de 50,60 ha (salvo que se mantenga el carácter forestal de parte del ámbito en cuyo caso podría disminuir la superficie a reforestar) preferentemente en
el municipio de Brunete, lo que se concretará en el oportuno proyecto específico,
a autorizar por el órgano ambiental competente de la Comunidad de Madrid.
En caso de que se dicten normas técnicas o de otra índole que afecten al proyecto
de urbanización, deberá ajustarse el contenido del proyecto a tal normativa, salvo
que expresamente se exima de ello en el cuerpo de dicha norma.
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BOCM-20250623-49
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