Brunete (BOCM-20250623-49)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
— En caso de requerir obras de simultaneidad, deberán requerirse expresamente, debiendo estar las obras e infraestructuras de la urbanización interior y exterior ejecutadas en grado suficiente.
— Se establece el siguiente condicionado específico en relación con las infraestructuras viarias:
• No se concederán licencias de edificación hasta que no se autoricen las obras de
la glorieta R1, glorieta R-3 y ampliación de la glorieta R5.
• No se emitirán títulos habilitantes de primera ocupación hasta que no estén recibidas y puestas en funcionamiento la glorieta R1, la glorieta R-3 y la ampliación de la glorieta R5.
• No se concederán licencias de edificación de más de 2.808 viviendas del conjunto de los sectores hasta que no se autoricen las obras de ejecución los carriles directos en la glorieta R-1 (en los giros Sur-Este y Este-Norte) y la duplicación del tramo de la M-513 comprendido entre las glorietas R3 y R8.
• No se emitirán títulos habilitantes de primera ocupación de más de 2.808 viviendas del conjunto de los sectores hasta que estén recibidas y puestas en funcionamiento los carriles directos en la glorieta R-1 (en los giros Sur-Este y
Este-Norte) y la duplicación del tramo de la M-513 comprendido entre las glorietas R3 y R8.
• La ejecución de la variante de la M-600 deberá estar en servicio antes de que se
haya edificado el 40% de la edificabilidad total de los sectores de suelo urbanizable sectorizado (según art. 10.2 NNUU del PEIN).
• La ejecución del paso inferior de la M-600 bajo la glorieta R-5, deberá estar en
servicio antes de que se haya edificado el 30% de la edificabilidad total de los
sectores de suelo urbanizable sectorizado (según art. 10.2 NNUU del PEIN).
Respecto de las anteriores infraestructuras, previamente a su ejecución deberá redactarse y tramitarse el oportuno proyecto específico y contar con las autorizaciones pertinentes por parte del órgano competente.
— Las obras de urbanización incluirán la ejecución del tramo correspondiente a la
duplicación de la M-600, con tratamiento urbano, incluyendo el tramo exterior
comprendido entre las glorietas R3 y R8, necesarios para que el sector esté adecuadamente conectado con la red viaria municipal y supramunicipal. Este tramo
podrá considerarse como obra con cargo al PEIN.
— Los centros de transformación serán subterráneos, de acuerdo con la exigencia del
artículo V.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Brunete.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento
ambiental, recogidas en la memoria ambiental y en el Informe anexo de afección
a Red Natura 2000, de fecha noviembre de 2024, elaborado por PROYMASA, que
se considera parte integrante del proyecto de urbanización.
— Respecto de la conservación de la urbanización se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, debiendo en todo caso conservarse la urbanización del sector por
parte de la Junta de Compensación por período mínimo de 1 año tras la recepción.
Respecto de las zonas verdes, además del período mínimo de 1 año deberán mantenerse por la Junta de Compensación hasta que el suministro de la red se produzca con agua regenerada, de acuerdo con las previsiones del Plan Especial de Infraestructuras y los convenios suscritos con el CYII al respecto.
Tercero.—Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación del Sector SR 1
“Primera Corona” y resto de interesados, significándoles que el mismo es definitivo en vía
administrativa, pudiendo ser impugnado, potestativamente, en reposición ante la Sra. alcaldesa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o bien, directamente, mediante la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
Brunete, a 9 de junio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Nicolás
Robledano.
(02/9.400/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250623-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
— En caso de requerir obras de simultaneidad, deberán requerirse expresamente, debiendo estar las obras e infraestructuras de la urbanización interior y exterior ejecutadas en grado suficiente.
— Se establece el siguiente condicionado específico en relación con las infraestructuras viarias:
• No se concederán licencias de edificación hasta que no se autoricen las obras de
la glorieta R1, glorieta R-3 y ampliación de la glorieta R5.
• No se emitirán títulos habilitantes de primera ocupación hasta que no estén recibidas y puestas en funcionamiento la glorieta R1, la glorieta R-3 y la ampliación de la glorieta R5.
• No se concederán licencias de edificación de más de 2.808 viviendas del conjunto de los sectores hasta que no se autoricen las obras de ejecución los carriles directos en la glorieta R-1 (en los giros Sur-Este y Este-Norte) y la duplicación del tramo de la M-513 comprendido entre las glorietas R3 y R8.
• No se emitirán títulos habilitantes de primera ocupación de más de 2.808 viviendas del conjunto de los sectores hasta que estén recibidas y puestas en funcionamiento los carriles directos en la glorieta R-1 (en los giros Sur-Este y
Este-Norte) y la duplicación del tramo de la M-513 comprendido entre las glorietas R3 y R8.
• La ejecución de la variante de la M-600 deberá estar en servicio antes de que se
haya edificado el 40% de la edificabilidad total de los sectores de suelo urbanizable sectorizado (según art. 10.2 NNUU del PEIN).
• La ejecución del paso inferior de la M-600 bajo la glorieta R-5, deberá estar en
servicio antes de que se haya edificado el 30% de la edificabilidad total de los
sectores de suelo urbanizable sectorizado (según art. 10.2 NNUU del PEIN).
Respecto de las anteriores infraestructuras, previamente a su ejecución deberá redactarse y tramitarse el oportuno proyecto específico y contar con las autorizaciones pertinentes por parte del órgano competente.
— Las obras de urbanización incluirán la ejecución del tramo correspondiente a la
duplicación de la M-600, con tratamiento urbano, incluyendo el tramo exterior
comprendido entre las glorietas R3 y R8, necesarios para que el sector esté adecuadamente conectado con la red viaria municipal y supramunicipal. Este tramo
podrá considerarse como obra con cargo al PEIN.
— Los centros de transformación serán subterráneos, de acuerdo con la exigencia del
artículo V.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Brunete.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento
ambiental, recogidas en la memoria ambiental y en el Informe anexo de afección
a Red Natura 2000, de fecha noviembre de 2024, elaborado por PROYMASA, que
se considera parte integrante del proyecto de urbanización.
— Respecto de la conservación de la urbanización se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, debiendo en todo caso conservarse la urbanización del sector por
parte de la Junta de Compensación por período mínimo de 1 año tras la recepción.
Respecto de las zonas verdes, además del período mínimo de 1 año deberán mantenerse por la Junta de Compensación hasta que el suministro de la red se produzca con agua regenerada, de acuerdo con las previsiones del Plan Especial de Infraestructuras y los convenios suscritos con el CYII al respecto.
Tercero.—Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación del Sector SR 1
“Primera Corona” y resto de interesados, significándoles que el mismo es definitivo en vía
administrativa, pudiendo ser impugnado, potestativamente, en reposición ante la Sra. alcaldesa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o bien, directamente, mediante la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
Brunete, a 9 de junio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Nicolás
Robledano.
(02/9.400/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250623-49
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