Las Rozas de Madrid (BOCM-20250625-92)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 444
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
2.- CONDICIONES PARTICULARES ORDENANZA ZONAL 7E. ESPACIOS LIBRES
EURÓPOLIS Y 7E* ESPACIOS LIBRES DE TRANSICIÓN CON INFRAESTRUCTURAS
EURÓPOLIS
En esta zona serán de aplicación las condiciones señaladas en el artículo 4.3.23, y en ellas
regirán las mismas condiciones que para su homóloga general, Ordenanza Zonal 7, con
excepción de la siguiente condición específica:
Se tolerarán aparcamientos tratados con pavimentación de coexistencia, integrados en las
zonas verdes, como aparcamiento. Jardín, siempre y cuando cumplan las siguientes
condiciones:
-
Que supongan una ocupación inferior al 50% de la superficie total de los espacios libres
del ámbito. Al contabilizar la ocupación de los aparcamientos no se incluirá la superficie
destinada a viales de acceso o zonas de maniobra.
Que se sitúen colindantes con alguna vía de la red principal.
Que por cada plaza de aparcamiento se plante un árbol en la zona verde restante,
cercana al mismo.
Los suelos con la clave 7E* comprenden los espacios libres incluidos en las zonas de protección
de la carretera M-505, franjas que se entienden como espacios libres de transición, los cuales
estarán sujetos a las autorizaciones y determinaciones establecidas en la legislación de
carreteras y, en particular a la aplicación del artículo 31 de la Ley de Carreteras 1999 de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20250625-92
Estos suelos, en su condición de espacios de transición, podrán ser ocupados a futuro por
ampliaciones de la carretera, si fuera necesario y a instancias de la Comunidad de Madrid, sin
que ello suponga detrimento del equilibrio de las redes del ámbito a los efectos de los artículos
65 y 69 de la LS 01.
Pág. 444
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
2.- CONDICIONES PARTICULARES ORDENANZA ZONAL 7E. ESPACIOS LIBRES
EURÓPOLIS Y 7E* ESPACIOS LIBRES DE TRANSICIÓN CON INFRAESTRUCTURAS
EURÓPOLIS
En esta zona serán de aplicación las condiciones señaladas en el artículo 4.3.23, y en ellas
regirán las mismas condiciones que para su homóloga general, Ordenanza Zonal 7, con
excepción de la siguiente condición específica:
Se tolerarán aparcamientos tratados con pavimentación de coexistencia, integrados en las
zonas verdes, como aparcamiento. Jardín, siempre y cuando cumplan las siguientes
condiciones:
-
Que supongan una ocupación inferior al 50% de la superficie total de los espacios libres
del ámbito. Al contabilizar la ocupación de los aparcamientos no se incluirá la superficie
destinada a viales de acceso o zonas de maniobra.
Que se sitúen colindantes con alguna vía de la red principal.
Que por cada plaza de aparcamiento se plante un árbol en la zona verde restante,
cercana al mismo.
Los suelos con la clave 7E* comprenden los espacios libres incluidos en las zonas de protección
de la carretera M-505, franjas que se entienden como espacios libres de transición, los cuales
estarán sujetos a las autorizaciones y determinaciones establecidas en la legislación de
carreteras y, en particular a la aplicación del artículo 31 de la Ley de Carreteras 1999 de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20250625-92
Estos suelos, en su condición de espacios de transición, podrán ser ocupados a futuro por
ampliaciones de la carretera, si fuera necesario y a instancias de la Comunidad de Madrid, sin
que ello suponga detrimento del equilibrio de las redes del ámbito a los efectos de los artículos
65 y 69 de la LS 01.