Las Rozas de Madrid (BOCM-20250625-92)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 443
Comprenden espacios libres interiores privados de manzanas. Tienen por objeto:
1. Ordenar los espacios libres interiores de las manzanas mejorando sus
prestaciones y la imagen urbana del conjunto.
2. Habilitar nuevas conexiones con la red viaria exterior que favorezcan la
movilidad no motorizada.
3. Mejorar las condiciones de seguridad de los espacios interiores.
4. Incrementar, mediante la reordenación, la dotación de espacios de
aparcamiento en el interior de las parcelas.
La ordenación se llevará a cabo mediante la elaboración y tramitación de
Estudios de Detalle de iniciativa municipal o a propuesta de los interesados
abarcando manzanas completas o ámbitos homogéneos de intervención.
Las parcelas urbanísticas existentes permanecerán inalteradas si bien el
fragmento de ellas que forme parte de los espacios libres interiores, a excepción
de las plazas de aparcamiento, tendrá la condición de espacio libre común
interpuesto, de titularidad privada y uso público. Las plazas resultantes serán
asignadas a los titulares de solares de forma proporcional a su superficie
edificable techo. El número de plazas resultantes deberá justificar, en conjunto
con otras que puedan estar localizadas en otros suelos o subsuelos de la
manzana, la dotación mínima de aparcamiento.
Para la tramitación del expediente se requerirá un Informe de los Servicios
Técnicos Municipales en el que se supervise el cumplimiento de las condiciones
de seguridad y accesibilidad del Código Técnico, y demás legislación sectorial
de aplicación.
Su gestión se llevará a cabo mediante la formulación de Convenios urbanísticos
de ejecución en los cuales se regularán las condiciones y los términos de la
gestión y ejecución y, de conservación.
Art. 10.8.14.13. Otras condiciones.
El tratamiento de fachadas, cubiertas, carpintería exterior y demás elementos
que configuran la imagen del Complejo Industrial y Terciario Európolis, deberá
preverse dentro de parámetros estéticos y constructivos de calidad, y serán
controlados por el Ayuntamiento de Las Rozas. En este sentido el Ayuntamiento
podrá proponer condiciones estéticas y constructivas adicionales que permitan
la consecución de este fin.
No se permitirán edificaciones auxiliares, adosadas o aisladas dentro de la
parcela que no formen parte del conjunto de la instalación o que resulten
disonantes con las condiciones constructivas o estéticas previstas en el proyecto.
No se permiten medianeras vistas.
Las edificaciones deberán tratar convenientemente todas sus fachadas, incluso
las laterales o traseras, abriendo huecos con los mismo ritmos o calidades
constructivas y estéticas que la fachada principal.
Los espacios no
completamente.
edificados
deberán
ser
urbanizados
o
ajardinados
La publicidad en el ámbito objeto de la presente modificación quedará regulado
por la Ordenanza Municipal de Actividades Publicitarias en el ámbito urbano del
Ayuntamiento de Las Rozas, a la espera de la redacción de una ordenanza
específica para Európolis.
BOCM-20250625-92
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 443
Comprenden espacios libres interiores privados de manzanas. Tienen por objeto:
1. Ordenar los espacios libres interiores de las manzanas mejorando sus
prestaciones y la imagen urbana del conjunto.
2. Habilitar nuevas conexiones con la red viaria exterior que favorezcan la
movilidad no motorizada.
3. Mejorar las condiciones de seguridad de los espacios interiores.
4. Incrementar, mediante la reordenación, la dotación de espacios de
aparcamiento en el interior de las parcelas.
La ordenación se llevará a cabo mediante la elaboración y tramitación de
Estudios de Detalle de iniciativa municipal o a propuesta de los interesados
abarcando manzanas completas o ámbitos homogéneos de intervención.
Las parcelas urbanísticas existentes permanecerán inalteradas si bien el
fragmento de ellas que forme parte de los espacios libres interiores, a excepción
de las plazas de aparcamiento, tendrá la condición de espacio libre común
interpuesto, de titularidad privada y uso público. Las plazas resultantes serán
asignadas a los titulares de solares de forma proporcional a su superficie
edificable techo. El número de plazas resultantes deberá justificar, en conjunto
con otras que puedan estar localizadas en otros suelos o subsuelos de la
manzana, la dotación mínima de aparcamiento.
Para la tramitación del expediente se requerirá un Informe de los Servicios
Técnicos Municipales en el que se supervise el cumplimiento de las condiciones
de seguridad y accesibilidad del Código Técnico, y demás legislación sectorial
de aplicación.
Su gestión se llevará a cabo mediante la formulación de Convenios urbanísticos
de ejecución en los cuales se regularán las condiciones y los términos de la
gestión y ejecución y, de conservación.
Art. 10.8.14.13. Otras condiciones.
El tratamiento de fachadas, cubiertas, carpintería exterior y demás elementos
que configuran la imagen del Complejo Industrial y Terciario Európolis, deberá
preverse dentro de parámetros estéticos y constructivos de calidad, y serán
controlados por el Ayuntamiento de Las Rozas. En este sentido el Ayuntamiento
podrá proponer condiciones estéticas y constructivas adicionales que permitan
la consecución de este fin.
No se permitirán edificaciones auxiliares, adosadas o aisladas dentro de la
parcela que no formen parte del conjunto de la instalación o que resulten
disonantes con las condiciones constructivas o estéticas previstas en el proyecto.
No se permiten medianeras vistas.
Las edificaciones deberán tratar convenientemente todas sus fachadas, incluso
las laterales o traseras, abriendo huecos con los mismo ritmos o calidades
constructivas y estéticas que la fachada principal.
Los espacios no
completamente.
edificados
deberán
ser
urbanizados
o
ajardinados
La publicidad en el ámbito objeto de la presente modificación quedará regulado
por la Ordenanza Municipal de Actividades Publicitarias en el ámbito urbano del
Ayuntamiento de Las Rozas, a la espera de la redacción de una ordenanza
específica para Európolis.
BOCM-20250625-92
BOCM