Las Rozas de Madrid (BOCM-20250625-92)
Urbanismo. Plan general
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BOCM
Pág. 446

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

Terciario
Industrial
Industrial
Industrial

4.2º
5.1º
5.2º
5.3º

B.O.C.M. Núm. 150

1,68
1,05
1,00
0,89

SITUACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL ÁREA HOMOGÉNEA
El Área Homogénea “Industrial V-1 Európolis” se corresponde con el denominado Polígono
Industrial Európolis, delimitado por la M-50, la M-505 y el nudo de confluencia de estas vías
supramunicipales zona residencial del casco urbano, la avenida Nuestra Señora del Retamar
y el límite del sector V-2, actualmente suelo urbanizado, denominado barrio de los Castillos de
carácter residencial.
Formado por el conjunto de los terrenos del Sector IV-2b del Plan General de Ordenación
Urbana anterior, aprobado en el año 1988, y los industriales enclavados en este, entorno de
la calle Cabo Rufino Lázaro, desde los años 70.
Esta área homogénea conforma una unidad tipológica y funcional del territorio municipal, y se
delimita por su entidad propia como centro económico y productivo de Las Rozas, por su
especificidad tipológica, así como por su configuración funcional, con un tejido propio e
independiente del resto del suelo urbano.
El uso global del área homogénea es el industrial, si bien convive con usos terciario.
DATOS
Superficie edificada (actual) (m2c)
Superficie edificable(m2c)
Superficie edificable homogeneizada(m2cH)
Coeficiente de edificabilidad(m2c/m2s)
Coeficiente de edificabilidad homogeneizada(m2cH/m2s)
REDES PÚBLICAS SUPRAMUNICIPALES (m2s)
REDES PÚBLICAS GENERALES (m2s)
Espacios libres y
zonas verdes
Equipamiento
TOTAL
REDES PÚBLICAS LOCALES (m2s)
Equipamiento
Espacios libres y
zonas verdes
Est. Red Local Ley 9/2001

0,00

343.902
362.825
423.931
0,48
0,56
--125.400
34.000
159.400
15.800
36.331,34

TOTAL

52.131,34

Est. Red. Locales
(m2s/100m2c)

14,37

CONDICIONANTES AMBIENTALES (Informe Ambiental Estratégico publicado en el BOCM
número 204, de fecha de 27 de agosto de 2024).
Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del plan, los siguientes condicionantes
ambientales y medidas de protección ambiental.
Cumplimiento del Decreto 170/1.998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de
saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. Cualquier modificación sobre
lo previsto que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de
las depuradoras requerirá Informe de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de
saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

Protección del Dominio Público Pecuario. Se hacen las siguientes consideraciones: En lo
relativo a la superposición del trazado de la "Colada de Valdeastillas" y la Calle Cabo Rufino

BOCM-20250625-92

Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la
desarrollan. El Ayuntamiento deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas
de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en
todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad
acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.