Las Rozas de Madrid (BOCM-20250625-92)
Urbanismo. Plan general
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BOCM

MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

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Lázaro, en el plazo más breve posible las soluciones que, básicamente, se reducen a las dos
siguientes posibilidades: a) Tramitar un expediente de Modificación de Trazado, en los
términos previstos en los artículos 23 al 27 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias
de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
b) Presentar, un Proyecto de Acondicionamiento de la "Colada de Valdeastillas" en los términos
plasmados en el Informe emitido con fecha 22 de octubre de 2019. La totalidad del segmentó
de vía pecuaria que discurre por el ámbito Európolis se acondicionará con un pavimento
diferenciado no asfáltico. No se podrán instalar bordillos, escalones o estructuras que por su
altura y/o por sus características supongan un obstáculo para los usos prioritarios de las vías
pecuarias. No se podrán habilitar espacios de aparcamiento de vehículos sobre terrenos de la
vía pecuaria afectada. Se colocarán señales de vía pecuaria al principio y al final de cada
tramo. Todo ello sin perjuicio de que se deba acometer paralelamente la corrección de la
situación urbanística de ésta y las restantes vías pecuarias de este término municipal, con
especial atención a las siguientes cuestiones.
El proyecto de mejora de las conexiones con la M-505 debe ser remitido a la Dirección General
competente en materia de Vías Pecuarias para valorar las posibles afecciones a este dominio
público y, en función de éstas, determinar si debe tramitarse de conformidad con lo establecido
en el artículo 28 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid (Cruce de las Vías pecuarias por una obra pública), y en los artículos 26 y 27 del
Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, las
actuaciones que se realicen en el marco de la presente Modificación Puntual, y que pudieran
afectar al dominio público pecuario, deben ser remitidas el Area de Vías Pecuarias para ser
informadas preceptivamente y, en su caso, proceder a su autorización, con especial hincapié
en el proyecto de mejora de las conexiones de EURÓPOLIS con la M-505 para constatar que
las obras no afectan a terrenos de la vía pecuaria "Colada de Valdeastillas", ya que el dominio
público pecuario no puede ser objeto de asfaltado o cualquier procedimiento semejante que
desvirtúe su naturaleza (artículo 43 e) de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de
la Comunidad de Madrid
Consideraciones de carácter urbanístico En relación con las observaciones de carácter
urbanístico, se estará a lo señalado en el informe de la Dirección General de Urbanismo de 10
de mayo de 2024, que concluye: corresponde a la administración municipal la valoración del
cumplimiento de la legislación urbanística aplicable en este expediente, así como la
comprobación de la adecuación de la propuesta a los requisitos determinados por la
legislación sectorial y a las prescripciones que señalen los informes emitidos por los diferentes
organismos.
Infraestructuras viarias: Debe respetarse la normativa de aplicación, que es la Ley 3/91, de 7
de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto
29/93, de 11 de marzo. En materia de accesos será de aplicación la Orden de 23 de mayo de
2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se derogan los
títulos I a IV de la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de
11 de marzo, Reglamento de la ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de
accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. La Modificación Puntual, así como
los instrumentos de planeamiento urbanístico que se tramiten en desarrollo de la misma y que
afecten a carreteras de la Red de la Comunidad de Madrid, deberá remitirse a la Dirección
General de Carreteras para su oportuno informe favorable y vinculante, antes de su
aprobación definitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 del Reglamento de la Ley de Carreteras
de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo. El informe de
esta Dirección General tiene que ser favorable y vinculante para la aprobación definitiva de los
documentos del Plan General, Plan Parcial, Plan Especial, Proyecto de Urbanización y
Proyecto de Reparcelación de las unidades de ejecución y de los sectores de desarrollo
contemplados en el planeamiento general, de acuerdo con el artículo 22.1 del Reglamento de
la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de
marzo. Las conexiones que afecten a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid,
así como las obras que afecten al dominio público y la zona de protección de éstas, deberán

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B.O.C.M. Núm. 150

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