Las Rozas de Madrid (BOCM-20250625-92)
Urbanismo. Plan general
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BOCM
Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
definirse mediante proyectos específicos completos que serán remitidos a la Dirección General
de Carreteras para su autorización y estarán redactados por técnicos competentes y visados
por el colegio profesional correspondiente. Los gastos derivados de la redacción de proyectos,
disposición del suelo necesario y construcción de las infraestructuras viarias mencionadas, así
como su mantenimiento, deberán ser sufragadas íntegramente por los desarrollos urbanísticos
que correspondan y/o por la administración municipal, lo cual deberá ser indicado
expresamente en las fichas urbanísticas ( Art. 51 del Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad
de Madrid). Respecto a la prevención de la contaminación acústica, actualmente es de
aplicación el Decreto 55/2012 (BOCM de 22 de marzo de 2012) por el que se establece el
régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid, que
dispone como régimen jurídico aplicable en la materia el definido por la legislación estatal (Ley
37/2003, del Ruido), que obliga tanto a la planificación general territorial como a las figuras de
planeamiento urbanístico general a adoptar medidas preventivas y correctoras. En este
sentido, se recuerda que se deben cumplir todos los requisitos de prevención de
contaminación acústica que marca la legislación vigente en cada momento, y que deben ir
avalados por los estudios pertinentes. Se recuerda que antes del comienzo de cualquier obra
que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección
deberá pedirse permiso al Área de Explotación de la Dirección General de Carreteras.
Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica. Según el artículo 21 de
la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y
gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos
principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y
resiliencia frente al cambio climático. En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá
considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en
particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el
desarrollo urbanístico del ámbito.
Integración de la Economía Circular. Deberá asegurarse el cumplimiento de las medidas
relacionadas con la gestión de los residuos generados. Respecto de los suelos en los que se
va a desarrollar la modificación puntual, deberá ponerse de manifiesto que no se han
identificado indicios de posible contaminación de los suelos.
Vigilancia ambiental Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio
ambiente de la aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano
sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de
seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
BOCM-20250625-92
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos.
Las Rozas de Madrid, a 23 de junio de 2025.—El concejal de Urbanismo, P. D. (Decreto 4346 de fecha 17 de octubre 2023), Begoña Rodríguez López.
(03/10.301/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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definirse mediante proyectos específicos completos que serán remitidos a la Dirección General
de Carreteras para su autorización y estarán redactados por técnicos competentes y visados
por el colegio profesional correspondiente. Los gastos derivados de la redacción de proyectos,
disposición del suelo necesario y construcción de las infraestructuras viarias mencionadas, así
como su mantenimiento, deberán ser sufragadas íntegramente por los desarrollos urbanísticos
que correspondan y/o por la administración municipal, lo cual deberá ser indicado
expresamente en las fichas urbanísticas ( Art. 51 del Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad
de Madrid). Respecto a la prevención de la contaminación acústica, actualmente es de
aplicación el Decreto 55/2012 (BOCM de 22 de marzo de 2012) por el que se establece el
régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid, que
dispone como régimen jurídico aplicable en la materia el definido por la legislación estatal (Ley
37/2003, del Ruido), que obliga tanto a la planificación general territorial como a las figuras de
planeamiento urbanístico general a adoptar medidas preventivas y correctoras. En este
sentido, se recuerda que se deben cumplir todos los requisitos de prevención de
contaminación acústica que marca la legislación vigente en cada momento, y que deben ir
avalados por los estudios pertinentes. Se recuerda que antes del comienzo de cualquier obra
que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección
deberá pedirse permiso al Área de Explotación de la Dirección General de Carreteras.
Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica. Según el artículo 21 de
la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y
gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos
principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y
resiliencia frente al cambio climático. En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá
considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en
particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el
desarrollo urbanístico del ámbito.
Integración de la Economía Circular. Deberá asegurarse el cumplimiento de las medidas
relacionadas con la gestión de los residuos generados. Respecto de los suelos en los que se
va a desarrollar la modificación puntual, deberá ponerse de manifiesto que no se han
identificado indicios de posible contaminación de los suelos.
Vigilancia ambiental Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio
ambiente de la aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano
sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de
seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
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Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos.
Las Rozas de Madrid, a 23 de junio de 2025.—El concejal de Urbanismo, P. D. (Decreto 4346 de fecha 17 de octubre 2023), Begoña Rodríguez López.
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