Las Rozas de Madrid (BOCM-20250625-92)
Urbanismo. Plan general
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 436

MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

r)
s)

B.O.C.M. Núm. 150

Mini almacenes
Actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de
productos alimenticios tales como, fabricación de productos
alimentarios, elaboración de comidas para su distribución a
establecimientos de restauración o comercio de platos preparados y
catering.

Se incluyen como usos asociados al uso Industrial y Almacenamiento las oficinas
y áreas de exposición industrial, siempre que su superficie no sea superior al
20% de la superficie total construible sobre parcela neta de uso industrial
considerada.
Art.4.2.7.

Categorías. Los usos industriales se clasifican de acuerdo con su capacidad de
asociarse al uso residencial, en los siguientes tipos:
- Categoría 1ª. Compatible con uso residencial. Son aquellas actividades
industriales que no se encuentran incluidas en el Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1.961 de 30 de
Noviembre, sin perjuicio de la adaptación que sufra derivada de la legislación
posterior.
- Categoría 2ª. Molestas para el uso residencial. Son todas aquellas actividades
que incluidas en el apartado anterior superan los parámetros fijados, se
encuentran definidas en la Relación de Actividades Exentas de Fiscalización por
la Comisión Central de Saneamiento (artículo 7º del Decreto 840/1.966 de 24 de
Marzo).
- Categoría 3ª. Incompatible con el uso residencia. Corresponde con el resto de las
actividades industriales no incluidas en los apartados anteriores y definidas en el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Cuando
por los medios técnicos se eliminen las causas por las que una actividad industrial
está incluida en una categoría determinada del Reglamento de Actividades, el
Ayuntamiento podrá incluirla, si procede en las categorías 1ª y 2ª anteriormente
expuestas.

Artículo 10.0.5

Áreas de Ordenanza de Planeamiento Remitido.
Aparecen señaladas con las siglas P.R: en los planos de Calificación y
Regulación del Suelo y son las siguientes:

x
x
x
x
x

P.R. I: P.E.RI. Plaza de España.
P.R. II: El Abajón.
P.R.: Európolis.
P.R. VI: Centro Comercial.
P.R. VII: Parque Empresarial.

Artículo 10.8.14. ORDENANZA ZONAL 5E (INDUSTRIAL) EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO
REMITIDO PR.VI + CABO RUFINO LÁZARO: “COMPLEJO INDUSTRIAL Y TERCIARIO
EURÓPOLIS”.
Su ámbito de aplicación se inscribe dentro del Área de Planeamiento Remitido P.R. V-1+ Cabo
Rufino Lázaro: “Complejo Industrial y Terciario Európolis” y queda reflejado en los planos nº 3
Calificación y Regulación del Suelo y nº 5 Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y
Rasantes. Sus condiciones específicas, a las que hace referencia el artículo 10.8.3., son:
1.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 5E. INDUSTRIAL CIT. EURÓPOLIS

BOCM-20250625-92

Art. 10.8.14.1. Ámbito de aplicación.