Las Rozas de Madrid (BOCM-20250625-92)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 437
Corresponde a la tipología de edificación exenta o agrupada. Su ámbito de
aplicación viene reflejado en los planos nº. 3 “Calificación y Regulación del
Suelo”, y nº 5 "Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes”, en los
que se identifica con el código 5E y sus correspondientes grados.
Art. 10.8.14.2. División en grados y niveles.
Las condiciones de parcela y edificación, y las condiciones de uso, se regulan
mediante la división de la zona en tres grados, (1º, 2º, 3º) y en dos niveles (a
parcelas entorno a la calle Cabo Rufino Lázaro, y b, Sector Európolis del PGOU
del 88).
El grado 1º corresponde a la tipología de edificio exento. El grado 2º a la tipología
de edificio exento o pareado. Y el grado 3º a la tipología de edificio agrupado en
hilera.
Epígrafe 1.
Condiciones de parcela
Art. 10.8.14.3. Tamaño de parcela y frente de parcela. La superficie de
parcela mínima edificable y el frente de parcela se regulan para cada grado en
la siguiente tabla:
GRADO
1º
NIVEL
a
b
PARCELA MÍNIMA
2.000 m2s
FRENTE
PARCELA
20 m
DE
2º
3º
3.000 m2s
1.200 m2s
400m2s/
1.800 m2s *
30 m
18 m
12 m
* En el grado 5.3º la parcela mínima será de 400 m2s para edificación individualizada
y de 1.800 m2s para edificaciones de envolvente unitaria y fraccionadas
interiormente.
Art. 10.8.14.4. División interior de naves
A los efectos de aplicación del presente artículo se consideran las siguientes
definiciones:
1.- EDIFICIO INDUSTRIAL: Edificación compuesta por una nave o conjunto de
naves, con envolvente edificatoria unitaria y conjunta, con espacios exteriores
adscritos.
2.- NAVE INDUSTRIAL O DIVISON INTERIOR: Unidad de nave, como elemento
funcional independiente, que puede constituir en si misma un edificio industrial o
bien formar parte de un conjunto.
3.- ESTABLECIMIENTO O SUBDIVISION: Unidad industrial en la que se puede
subdividir la nave industrial.
BOCM-20250625-92
Las divisiones interiores de los edificios industriales se permiten con las
siguientes condiciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 437
Corresponde a la tipología de edificación exenta o agrupada. Su ámbito de
aplicación viene reflejado en los planos nº. 3 “Calificación y Regulación del
Suelo”, y nº 5 "Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes”, en los
que se identifica con el código 5E y sus correspondientes grados.
Art. 10.8.14.2. División en grados y niveles.
Las condiciones de parcela y edificación, y las condiciones de uso, se regulan
mediante la división de la zona en tres grados, (1º, 2º, 3º) y en dos niveles (a
parcelas entorno a la calle Cabo Rufino Lázaro, y b, Sector Európolis del PGOU
del 88).
El grado 1º corresponde a la tipología de edificio exento. El grado 2º a la tipología
de edificio exento o pareado. Y el grado 3º a la tipología de edificio agrupado en
hilera.
Epígrafe 1.
Condiciones de parcela
Art. 10.8.14.3. Tamaño de parcela y frente de parcela. La superficie de
parcela mínima edificable y el frente de parcela se regulan para cada grado en
la siguiente tabla:
GRADO
1º
NIVEL
a
b
PARCELA MÍNIMA
2.000 m2s
FRENTE
PARCELA
20 m
DE
2º
3º
3.000 m2s
1.200 m2s
400m2s/
1.800 m2s *
30 m
18 m
12 m
* En el grado 5.3º la parcela mínima será de 400 m2s para edificación individualizada
y de 1.800 m2s para edificaciones de envolvente unitaria y fraccionadas
interiormente.
Art. 10.8.14.4. División interior de naves
A los efectos de aplicación del presente artículo se consideran las siguientes
definiciones:
1.- EDIFICIO INDUSTRIAL: Edificación compuesta por una nave o conjunto de
naves, con envolvente edificatoria unitaria y conjunta, con espacios exteriores
adscritos.
2.- NAVE INDUSTRIAL O DIVISON INTERIOR: Unidad de nave, como elemento
funcional independiente, que puede constituir en si misma un edificio industrial o
bien formar parte de un conjunto.
3.- ESTABLECIMIENTO O SUBDIVISION: Unidad industrial en la que se puede
subdividir la nave industrial.
BOCM-20250625-92
Las divisiones interiores de los edificios industriales se permiten con las
siguientes condiciones: