C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-49)
Veda de caza – Orden 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 229
tónoma de procedencia, para la participación de las mismas en cualquier actividad cinegética. Caso de no estar inscritos como rehala, la agrupación de perros que conforme la misma deberá estar compuesta por perros procedentes de perreras registradas como deportivas
en la Subdirección General competente en materia.
4. En el ejercicio de la caza menor al salto o en mano, cada cazador podrá estar
acompañado por un máximo de tres perros.
5. Caza de conejo con perro a diente: en el período hábil y en los cotos privados de
caza queda autorizada la caza de conejo con perro a diente. Se podrá emplear un máximo
de 8 perros (excluida la raza galgo) por cuadrilla de cazadores debidamente identificados.
Toda la acción será realizada por los perros, limitándose la función de los cazadores a meros conductores, que en ningún caso podrán portar armas de fuego.
Artículo 21
Caza en espacios protegidos
La práctica de la caza en terrenos cinegéticos con parte de su superficie incluida en espacios naturales con algún grado de protección, incluidos los pertenecientes a la Red Natura 2000, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, se regirá, en esa parte, por lo dispuesto en la normativa específica de dichos espacios naturales.
La aprobación del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un terreno cinegético especial con al menos parte de su superficie incluida en zonas de máxima protección de un
Espacio Natural Protegido, requerirá el informe técnico de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
Artículo 22
En función de lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que
se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se permite la captura y muerte de cualquier ejemplar de cotorra argentina [Myiopsitta monachus (Boddaert, 1783)], cotorra de Kramer [Psittacula krameri (Scopoli, 1769)], ganso del Nilo [Alopochen aegyptiacus (Linnaeus, 1766)], mapache [Procyon lotor (Linnaeus, 1758)], cerdo vietnamita (Sus
scrofa var. domestica) y sus híbridos asilvestrados y por estar incluidas estas especies en el
anexo “Catálogo Español de especies exóticas invasoras” del mencionado Real Decreto,
durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada, incluidas las contempladas
durante el período hábil de caza establecido en la presente orden.
Además, para todos los municipios de la Comunidad de Madrid, durante todo el año y
en todos los terrenos sobre los que los ayuntamientos ostenten su titularidad, gestión o
administración, estos podrán establecer mecanismos de control para las especies de fauna
declaradas como exóticas invasoras, previa autorización de la Consejería competente en
materia de medio ambiente. La captura con armas, requerirá la autorización expresa previa
de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la adopción de medidas preventivas en las zonas de seguridad. No se podrán llevar a cabo actuaciones con métodos de
control no selectivos.
Los ayuntamientos que deseen acogerse a los mecanismos de control de estas especies,
deberán remitir una memoria descriptiva de las actuaciones que van a llevar a cabo, así
como los datos del departamento o persona que se encargará de dirigir los trabajos.
Cuando la presencia de cualquier especie exótica invasora pueda originar daños en los
cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir la difusión de epizootias,
zoonosis y garantizar la salubridad urbana, la Consejería competente en materia de medio
ambiente podrá autorizar su control mediante métodos selectivos. En terrenos de aprovechamiento cinegético común, de propiedad privada, las autorizaciones se otorgarán a petición de los ayuntamientos o de los propietarios de los terrenos donde se originan los daños.
No se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas.
Artículo 23
Señalización de las cacerías a efectos de información y seguridad pública
Durante el desarrollo de cualquier cacería que se practique en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías, caminos de uso público
BOCM-20250625-49
Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 229
tónoma de procedencia, para la participación de las mismas en cualquier actividad cinegética. Caso de no estar inscritos como rehala, la agrupación de perros que conforme la misma deberá estar compuesta por perros procedentes de perreras registradas como deportivas
en la Subdirección General competente en materia.
4. En el ejercicio de la caza menor al salto o en mano, cada cazador podrá estar
acompañado por un máximo de tres perros.
5. Caza de conejo con perro a diente: en el período hábil y en los cotos privados de
caza queda autorizada la caza de conejo con perro a diente. Se podrá emplear un máximo
de 8 perros (excluida la raza galgo) por cuadrilla de cazadores debidamente identificados.
Toda la acción será realizada por los perros, limitándose la función de los cazadores a meros conductores, que en ningún caso podrán portar armas de fuego.
Artículo 21
Caza en espacios protegidos
La práctica de la caza en terrenos cinegéticos con parte de su superficie incluida en espacios naturales con algún grado de protección, incluidos los pertenecientes a la Red Natura 2000, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, se regirá, en esa parte, por lo dispuesto en la normativa específica de dichos espacios naturales.
La aprobación del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un terreno cinegético especial con al menos parte de su superficie incluida en zonas de máxima protección de un
Espacio Natural Protegido, requerirá el informe técnico de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
Artículo 22
En función de lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que
se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se permite la captura y muerte de cualquier ejemplar de cotorra argentina [Myiopsitta monachus (Boddaert, 1783)], cotorra de Kramer [Psittacula krameri (Scopoli, 1769)], ganso del Nilo [Alopochen aegyptiacus (Linnaeus, 1766)], mapache [Procyon lotor (Linnaeus, 1758)], cerdo vietnamita (Sus
scrofa var. domestica) y sus híbridos asilvestrados y por estar incluidas estas especies en el
anexo “Catálogo Español de especies exóticas invasoras” del mencionado Real Decreto,
durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada, incluidas las contempladas
durante el período hábil de caza establecido en la presente orden.
Además, para todos los municipios de la Comunidad de Madrid, durante todo el año y
en todos los terrenos sobre los que los ayuntamientos ostenten su titularidad, gestión o
administración, estos podrán establecer mecanismos de control para las especies de fauna
declaradas como exóticas invasoras, previa autorización de la Consejería competente en
materia de medio ambiente. La captura con armas, requerirá la autorización expresa previa
de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la adopción de medidas preventivas en las zonas de seguridad. No se podrán llevar a cabo actuaciones con métodos de
control no selectivos.
Los ayuntamientos que deseen acogerse a los mecanismos de control de estas especies,
deberán remitir una memoria descriptiva de las actuaciones que van a llevar a cabo, así
como los datos del departamento o persona que se encargará de dirigir los trabajos.
Cuando la presencia de cualquier especie exótica invasora pueda originar daños en los
cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir la difusión de epizootias,
zoonosis y garantizar la salubridad urbana, la Consejería competente en materia de medio
ambiente podrá autorizar su control mediante métodos selectivos. En terrenos de aprovechamiento cinegético común, de propiedad privada, las autorizaciones se otorgarán a petición de los ayuntamientos o de los propietarios de los terrenos donde se originan los daños.
No se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas.
Artículo 23
Señalización de las cacerías a efectos de información y seguridad pública
Durante el desarrollo de cualquier cacería que se practique en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías, caminos de uso público
BOCM-20250625-49
Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras