C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-49)
Veda de caza – Orden 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 228
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
Artículo 17
Del ejercicio de la cetrería
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, en condiciones controladas por la citada Consejería y en terrenos sometidos a régimen cinegético especial de la Comunidad de Madrid, la práctica de la caza con aves de cetrería o el entrenamiento o adiestramiento de las mismas, siempre que se cuente con la oportuna autorización
de los titulares de los mismos. La solicitud se hará a través del modelo normalizado que se
encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético se regirán por lo dispuesto en el mismo, y no
necesitarán autorización previa. Las mencionadas aves deberán estar debidamente identificadas, e incluidas en el Registro de aves de cetrería, que a tal efecto existe en la Consejería
competente en materia de medio ambiente. Cuando el ave sea proveniente de otra Comunidad Autónoma, deberá acreditar que cumple con los requisitos legales establecidos para la
Comunidad de Madrid.
Artículo 18
Cotos Comerciales de Caza
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el establecimiento de Cotos Comerciales de Caza, dentro del territorio de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en la Orden 4016/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el establecimiento de Cotos Comerciales de Caza Menor y la caza con fines industriales y comerciales en los mismos.
2. El período en que se podrá realizar las cacerías con animales procedentes de suelta será el comprendido entre el día 15 de septiembre y el día 31 de marzo del siguiente año,
ambos incluidos.
3. Podrán llevar a cabo las cacerías con animales procedentes de suelta un máximo
de dieciséis cazadores.
Artículo 19
Federación Madrileña de Caza y Federación Madrileña de Galgos
Con el fin de facilitar el desarrollo de las pruebas incluidas en el calendario oficial de
la Federación Madrileña de Caza y de la Federación Madrileña de Galgos, se podrá autorizar la ejecución de las mismas, aún en época de veda cinegética, siempre y cuando cuente
con los permisos específicos requeridos para este tipo de pruebas y la autorización del titular del derecho cinegético.
Artículo 20
1. Los perros de caza deberán estar vacunados e identificados según la legislación vigente para la Comunidad de Madrid. El cazador tendrá que contar con la documentación
que certifique la vacunación antirrábica y la inscripción en el Registro de Identificación de
Animales Domésticos.
2. De acuerdo con el artículo 30.7 del Reglamento de Caza, y con el fin de que los
perros de caza puedan ser adiestrados previamente al inicio de la temporada hábil, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa solicitud que se hará a través del
modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, podrá facilitar la oportuna
autorización, fijando lugar, época y condiciones en que se llevará a cabo dicho entrenamiento. Los cotos que renueven su Plan de Aprovechamiento Cinegético deberán tener contemplada esta actividad en el mismo para poder llevarla a cabo. No se podrá autorizar zonas de adiestramiento de perros superiores al 5 por 100 de la superficie del coto de caza,
siendo preceptiva su señalización.
3. Las rehalas deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad de Madrid, o tener licencia o registro similar de la Comunidad Au-
BOCM-20250625-49
Perros de caza
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 228
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
Artículo 17
Del ejercicio de la cetrería
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, en condiciones controladas por la citada Consejería y en terrenos sometidos a régimen cinegético especial de la Comunidad de Madrid, la práctica de la caza con aves de cetrería o el entrenamiento o adiestramiento de las mismas, siempre que se cuente con la oportuna autorización
de los titulares de los mismos. La solicitud se hará a través del modelo normalizado que se
encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético se regirán por lo dispuesto en el mismo, y no
necesitarán autorización previa. Las mencionadas aves deberán estar debidamente identificadas, e incluidas en el Registro de aves de cetrería, que a tal efecto existe en la Consejería
competente en materia de medio ambiente. Cuando el ave sea proveniente de otra Comunidad Autónoma, deberá acreditar que cumple con los requisitos legales establecidos para la
Comunidad de Madrid.
Artículo 18
Cotos Comerciales de Caza
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el establecimiento de Cotos Comerciales de Caza, dentro del territorio de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en la Orden 4016/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el establecimiento de Cotos Comerciales de Caza Menor y la caza con fines industriales y comerciales en los mismos.
2. El período en que se podrá realizar las cacerías con animales procedentes de suelta será el comprendido entre el día 15 de septiembre y el día 31 de marzo del siguiente año,
ambos incluidos.
3. Podrán llevar a cabo las cacerías con animales procedentes de suelta un máximo
de dieciséis cazadores.
Artículo 19
Federación Madrileña de Caza y Federación Madrileña de Galgos
Con el fin de facilitar el desarrollo de las pruebas incluidas en el calendario oficial de
la Federación Madrileña de Caza y de la Federación Madrileña de Galgos, se podrá autorizar la ejecución de las mismas, aún en época de veda cinegética, siempre y cuando cuente
con los permisos específicos requeridos para este tipo de pruebas y la autorización del titular del derecho cinegético.
Artículo 20
1. Los perros de caza deberán estar vacunados e identificados según la legislación vigente para la Comunidad de Madrid. El cazador tendrá que contar con la documentación
que certifique la vacunación antirrábica y la inscripción en el Registro de Identificación de
Animales Domésticos.
2. De acuerdo con el artículo 30.7 del Reglamento de Caza, y con el fin de que los
perros de caza puedan ser adiestrados previamente al inicio de la temporada hábil, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa solicitud que se hará a través del
modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, podrá facilitar la oportuna
autorización, fijando lugar, época y condiciones en que se llevará a cabo dicho entrenamiento. Los cotos que renueven su Plan de Aprovechamiento Cinegético deberán tener contemplada esta actividad en el mismo para poder llevarla a cabo. No se podrá autorizar zonas de adiestramiento de perros superiores al 5 por 100 de la superficie del coto de caza,
siendo preceptiva su señalización.
3. Las rehalas deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad de Madrid, o tener licencia o registro similar de la Comunidad Au-
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Perros de caza