C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-49)
Veda de caza – Orden 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 231
Artículo 27
Infracciones y sanciones
Las infracciones a lo dispuesto en esta orden se sancionarán conforme a lo previsto en
la legislación vigente en materia de caza y de conservación de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28
Los procedimientos de autorización enumerados en esta orden se tramitarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) El órgano competente para la tramitación y resolución de las autorizaciones, será
la Dirección General con competencias en materia de caza.
b) Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
1.o Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud
y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
2.o Si el solicitante es alguno de los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.
Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:
1.o Para las personas físicas en el Registro Electrónico General de la Comunidad
de Madrid, a través de los servicios de tramitación electrónicos, a los que se
puede acceder en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”, o en
cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2.o Para los sujetos relacionados en el artículo 14.2, exclusivamente, en el Registro General Electrónico de la Comunidad de Madrid, a los que se puede acceder en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.
En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos
y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En el caso de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la notificación
se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a
estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid, disponible en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.
Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones
administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en la citada dirección electrónica, si así lo indica en
el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud,
pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en
el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k)
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOCM-20250625-49
Regulación de los procedimientos de autorización contemplados en esta orden
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 231
Artículo 27
Infracciones y sanciones
Las infracciones a lo dispuesto en esta orden se sancionarán conforme a lo previsto en
la legislación vigente en materia de caza y de conservación de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28
Los procedimientos de autorización enumerados en esta orden se tramitarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) El órgano competente para la tramitación y resolución de las autorizaciones, será
la Dirección General con competencias en materia de caza.
b) Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
1.o Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud
y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
2.o Si el solicitante es alguno de los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.
Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:
1.o Para las personas físicas en el Registro Electrónico General de la Comunidad
de Madrid, a través de los servicios de tramitación electrónicos, a los que se
puede acceder en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”, o en
cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2.o Para los sujetos relacionados en el artículo 14.2, exclusivamente, en el Registro General Electrónico de la Comunidad de Madrid, a los que se puede acceder en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.
En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos
y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En el caso de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la notificación
se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a
estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid, disponible en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.
Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones
administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en la citada dirección electrónica, si así lo indica en
el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud,
pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en
el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k)
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOCM-20250625-49
Regulación de los procedimientos de autorización contemplados en esta orden