C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-49)
Veda de caza – Orden 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
c)
d)
e)
f)
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B.O.C.M. Núm. 150
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.
Las solicitudes, comunicaciones y el formulario del Plan de Aprovechamiento Cinegético se harán a través de los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid y deberán ir acompañadas de documento acreditativo de la
identidad del solicitante.
Si la solicitud de autorización no se ha completado debidamente, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición.
Si la comunicación no cumpliese los requisitos establecidos, será emitida una
resolución comunicando la imposibilidad de realizar la actividad objeto de comunicación.
El plazo de resolución de las solicitudes de autorización reguladas en esta orden
será de dos meses a partir de la presentación de la solicitud en la forma indicada
anteriormente. En caso de ausencia de notificación de la resolución en este plazo,
la solicitud de autorización se entenderá desestimada.
Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en
materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la citada Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Sobre la inclusión de determinadas especies como cazables en el ámbito
de los Espacios Naturales Protegidos
Con carácter general se permite la inclusión del corzo, cabra montés y zorro en los Planes de Aprovechamiento Cinegético en el ámbito de los Parques regionales de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La caza de la tórtola se autorizará en aquellos cotos de caza que lo soliciten y cumplan
las condiciones establecidas mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de caza.
Con el fin de garantizar que no se supere el cupo asignado a la Comunidad de Madrid,
establecido en 1.176 ejemplares para la presente temporada, se procederá a una distribución
de dicho cupo entre los cotos que lo soliciten.
Los criterios para el reparto del cupo entre los cotos solicitantes se basarán en el histórico de capturas entre las temporadas 2016/2017 y 2020/2021, utilizándose los valores de
promedio de capturas y número de temporadas con capturas efectuadas.
En base a dicha información se repartirán paquetes de 10 o 20 precintos, en función de
los datos históricos y las solicitudes presentadas, pudiendo acumular un máximo de 40 precintos por coto.
Los cotos solicitantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tanto los titulares de los cotos como los cazadores a quienes estos autoricen, utilizar la aplicación de Precinto Digital de Caza, en los términos que se determinen
en la resolución de autorización de cupos.
b) Declaración responsable de cumplir antes del 1 de agosto de 2026:
1.o Realizar al menos 2 de las 10 mejoras de hábitat acorde al catálogo “Catálogo
priorizado de medidas de gestión de hábitats en ecosistemas agrarios y no
agrarios para la mejora poblacional de la tórtola europea.” Publicado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y disponible en la web de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20250625-49
Autorizaciones especiales a cotos para el acceso al cupo regional de la tórtola europea
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 150
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.
Las solicitudes, comunicaciones y el formulario del Plan de Aprovechamiento Cinegético se harán a través de los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid y deberán ir acompañadas de documento acreditativo de la
identidad del solicitante.
Si la solicitud de autorización no se ha completado debidamente, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición.
Si la comunicación no cumpliese los requisitos establecidos, será emitida una
resolución comunicando la imposibilidad de realizar la actividad objeto de comunicación.
El plazo de resolución de las solicitudes de autorización reguladas en esta orden
será de dos meses a partir de la presentación de la solicitud en la forma indicada
anteriormente. En caso de ausencia de notificación de la resolución en este plazo,
la solicitud de autorización se entenderá desestimada.
Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en
materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la citada Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Sobre la inclusión de determinadas especies como cazables en el ámbito
de los Espacios Naturales Protegidos
Con carácter general se permite la inclusión del corzo, cabra montés y zorro en los Planes de Aprovechamiento Cinegético en el ámbito de los Parques regionales de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La caza de la tórtola se autorizará en aquellos cotos de caza que lo soliciten y cumplan
las condiciones establecidas mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de caza.
Con el fin de garantizar que no se supere el cupo asignado a la Comunidad de Madrid,
establecido en 1.176 ejemplares para la presente temporada, se procederá a una distribución
de dicho cupo entre los cotos que lo soliciten.
Los criterios para el reparto del cupo entre los cotos solicitantes se basarán en el histórico de capturas entre las temporadas 2016/2017 y 2020/2021, utilizándose los valores de
promedio de capturas y número de temporadas con capturas efectuadas.
En base a dicha información se repartirán paquetes de 10 o 20 precintos, en función de
los datos históricos y las solicitudes presentadas, pudiendo acumular un máximo de 40 precintos por coto.
Los cotos solicitantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tanto los titulares de los cotos como los cazadores a quienes estos autoricen, utilizar la aplicación de Precinto Digital de Caza, en los términos que se determinen
en la resolución de autorización de cupos.
b) Declaración responsable de cumplir antes del 1 de agosto de 2026:
1.o Realizar al menos 2 de las 10 mejoras de hábitat acorde al catálogo “Catálogo
priorizado de medidas de gestión de hábitats en ecosistemas agrarios y no
agrarios para la mejora poblacional de la tórtola europea.” Publicado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y disponible en la web de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20250625-49
Autorizaciones especiales a cotos para el acceso al cupo regional de la tórtola europea