C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-49)
Veda de caza –  Orden 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 150

MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

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2.o Realizar al menos un inventario de la especie mediante el uso de la plataforma
“Observatorio Cinegético”, en los términos que se determinen en la resolución de autorización de cupos.
El plazo de solicitud será de 10 días a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Entrada en vigor
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2025-2026, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. Esta orden prorrogará su período de vigencia una vez finalizada la temporada
2025-2026, si no hubiese entrado en vigor la orden reguladora de la actividad cinegética para la siguiente temporada.
Durante la citada prórroga, que será automática, en las condiciones descritas, todas las
referencias al año 2025 se entenderán referidas al año 2026, y las del 2026 al 2027. Las
menciones a días concretos en relación con períodos hábiles de caza, se entenderán referidas al día hábil de caza más próximo.
Madrid, a 11 de junio de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 72, de 25 de marzo de 2024), la Directora General de Biodiversidad y
Gestión Forestal, Irene Aguiló Vidal.
(03/9.676/25)

BOCM-20250625-49

LETÍN

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791