C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-49)
Veda de caza –  Orden 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 224

MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 150

3. Queda prohibido el empleo de hurón en toda clase de terrenos cinegéticos, salvo
en aquellos casos expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de
medio ambiente, tal y como se establece en el artículo 5.1.
4. Con carácter general, se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética en
todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común, conocidos como terrenos libres,
en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4 de esta orden. En cualquier caso, si se produjeran daños graves verificables en los cultivos agrícolas
de grandes áreas de superficie, se podrá mediante Resolución de la Dirección General con
competencias en materia de caza suspender esta limitación en los términos municipales
afectados, a instancia de sus ayuntamientos.
5. Se autoriza la caza del zorro durante la práctica de cualquier actividad cinegética
en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial durante sus períodos hábiles de
caza y durante los períodos establecidos en las autorizaciones extraordinarias de control de
otras especies cinegéticas, siempre que la especie esté contemplada en el plan de aprovechamiento cinegético aprobado.
6. No se considerará práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, el aporte de
alimentación complementaria de origen vegetal, agua o nutrientes en forma de sales, aportados por el titular cinegético en las épocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la
dispersión de las poblaciones cinegéticas sedentarias, siempre y cuando se realice a distancias superiores a 250 metros con respecto a los límites de los cotos colindantes y no afecte
a especies migratorias en los lugares de paso. Asimismo, se excluirá como práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas
como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat o espantadas mediante procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes. Todo ello teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 33.17 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley de Caza.
Artículo 10
Protección a la caza menor
1. En los cotos privados de caza, con Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado, donde se prevea la celebración de ojeos de perdiz, los titulares de dichos cotos deberán
comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente, al menos diez días
hábiles antes de su celebración, las fechas en que se desarrollarán los mismos.
La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
2. No se podrá conceder dentro de una misma temporada más de un día de ojeo por
cada 250 hectáreas de terreno acotado, con un máximo de 14 cazadores. Se prohíbe doblar
los puestos.
3. No se podrán situar puestos para ojeos o caza al paso de palomas, tórtolas y zorzales a una distancia inferior a 250 metros con la linde de los cotos de caza limítrofes. Igualmente, no se podrá establecer una zona de adiestramiento para perros a una distancia inferior a 250 metros con la linde de los cotos de caza limítrofes. De las anteriores distancias se
exceptúan los cotos colindantes para los que sus respectivos titulares hubieran acordado
otra distancia. La distancia mínima entre puestos será de 50 metros en el caso de la caza de
palomas y zorzales y de 40 en los ojeos.
4. Se prohíbe portar o usar de monoculares térmicos para localización de ejemplares
días previos o durante el ejercicio de la caza menor.
Artículo 11
1. Todas las monterías, ganchos y batidas contempladas en el correspondiente Plan
de Aprovechamiento Cinegético que se pretendan realizar deberán ser solicitadas por escrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, con al menos quince días hábiles de antelación, a fin de organizar la vigilancia y la seguridad de las mismas. La solicitud deberá ir
acompañada de un plano del coto en el que se refleje la mancha correspondiente, en caso
de que haya sufrido alguna modificación con respecto a las aprobadas en el Plan de Aprovechamiento Cinegético.

BOCM-20250625-49

Protección a la caza mayor