C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-49)
Veda de caza –  Orden 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

Pág. 225

Si por causa de fuerza mayor o no imputable al interesado no pudiera tener lugar la acción cinegética en la fecha prevista, deberá comunicarlo a la Administración y, en su caso,
solicitar la nueva fecha.
Los titulares de Cotos de Caza que pretendan realizar monterías, batidas o ganchos deberán también informar de la celebración de las mismas a los titulares de los Cotos de Caza
colindantes, con una antelación mínima de siete días.
La fecha del registro de entrada de la solicitud determinará la prioridad en la elección
de fechas en los casos de concurrencia de acciones en cotos colindantes, según el orden de
presentación de las solicitudes.
En un mismo coto no podrán simultanearse monterías, ganchos o batidas, cualquiera
que sea la distancia entre las manchas. Cuando se pretendan celebrar monterías o ganchos
simultáneos en manchas colindantes entre sí, pero de dos cotos diferentes, de no mediar
acuerdo entre las partes interesadas, la prioridad se establecerá por riguroso orden de entrada de la comunicación previa en la consejería competente en materia de caza.
2. El titular estará obligado a comunicar al Área de Caza y Pesca de la Consejería el
resultado de la cacería en el plazo máximo de quince días naturales, aún en el caso de que
aquélla no se hubiera celebrado. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposibilidad de celebrar nuevas cacerías.
3. Con carácter general se podrá solicitar un máximo de 1 puesto por cada 10 hectáreas,
batiéndose una superficie mínima de 250 hectáreas (BSE1). En las cacerías se prohíbe doblar
los puestos. Con carácter general se podrá utilizar un máximo de una rehala por cada 40 hectáreas de terreno a batir o fracción.
4. Con carácter general, y para evitar aprovechamientos abusivos, no se podrá batir
un mismo terreno más de una jornada de caza.
5. Salvo acuerdo entre las partes interesadas, no se podrá celebrar monterías, batidas o
ganchos en manchas colindantes sin que transcurra entre ellas un plazo de, al menos, cinco días.
Este acuerdo deberá acreditarse mediante declaración responsable en la comunicación.
Igualmente, no estará permitido el ejercicio de la caza en una franja de 500 metros en
torno a la mancha en la que se esté celebrando una montería.
6. En el caso de aguardos o esperas el número máximo de cazadores por coto será lo
estipulado en su plan de aprovechamiento cinegético.
7. Con carácter general, se prohíbe matar, en todo tiempo, las hembras de jabalí seguidas de rayones, así como las de ciervo, gamo, corzo, muflón y cabra montés seguidas de
crías. Igualmente, se prohíbe la caza de crías de ciervo, gamo, corzo, muflón y cabra montés en su primer año de vida y de los machos adultos de corzo que hayan efectuado ya el
desmogue. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, si así ha quedado establecido en los
Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos, en aras de un mantenimiento sostenible de las poblaciones o autorizaciones por razones de control.
8. En toda montería, gancho o batida de caza mayor que se desarrolle en cualquier
tipo de terreno cinegético, los batidores y perreros deberán llevar puesta exteriormente una
prenda (tipo chaleco, gorra, etc.) de alta visibilidad, al objeto de que puedan ser visualizados a gran distancia. Asimismo, los cazadores que ocupen un puesto en las monterías, ganchos y batidas de caza mayor, y los que practiquen la modalidad de caza de jabalí al salto,
deberán llevar alguna prenda (gorra, o chaleco), de colores y características similares a las
descritas anteriormente, de forma que cualquier cazador de los puestos contiguos identifique claramente su posición.
9. Durante el rececho de otras especies de caza mayor en sus correspondientes épocas hábiles podrá dispararse sobre el jabalí, con excepción de lo contemplado en el punto 6
de este artículo.
Artículo 12
1. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos deberán comunicar la aparición de
cualquier enfermedad en las especies cinegéticas o silvestres a la Dirección General con
competencias en materia de caza, para la comprobación o diagnóstico de la misma. Una vez
identificada, se definirá la zona concreta afectada y se dictarán cuantas medidas de lucha y
extinción se estimen oportunas para conseguir su erradicación.
2. En el caso de que la enfermedad detectada sea de carácter zoonótico, la Consejería competente en materia de medio ambiente lo comunicará a la Subdirección General de
Higiene y Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad, con el fin de establecer las
medidas de control pertinentes.

BOCM-20250625-49

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