C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250626-29)
Concesión subvenciones – Resolución de 12 de junio de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
Pág. 99
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) En su caso, solicitar la autorización previa para subcontratar la ejecución total o
parcial del objeto de la Orden, así como aportar conjuntamente con la cuenta justificativa el contrato o contratos celebrados.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente
en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra “Colabora/Coproduce” en cualquier soporte empleado para la promoción y difusión de la
muestra y en la nota de prensa, alusiva al mencionado apoyo, así como en cualquier otra comunicación relativa a dicha actividad.
Dicho logotipo será facilitado por la Dirección General de Cultura e Industrias
Creativas, a petición del interesado.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el día 31 de enero de 2026. La documentación a aportar es la siguiente:
1. Guía, catálogo o memoria detallada de las actividades realizadas, indicando su
número.
2. Declaración responsable firmada por el representante de la entidad haciendo constar
que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
3. Cuenta justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del representante de la entidad, con el siguiente contenido:
a) Importe total al que han ascendido los gastos de realización de la actividad.
b) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
c) Originales y fotocopia para su compulsa de las facturas, nóminas o cualesquiera
otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa. Los justificantes presentados deberán ajustarse, en
su caso, a las limitaciones respecto a los gastos de personal establecidas en el artículo segundo.
d) Relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el
mismo detalle que el presentado para la solicitud.
No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la
subvención.
El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, en cuyo caso deberá aportar el certificado correspondiente de la
Administración tributaria.
Los documentos originales se devolverán al beneficiario cuando el órgano concedente constate su adecuación a la justificación de la ayuda.
En la presentación de dichos documentos se tendrá en cuenta lo siguiente:
c.1) Se aportará una relación de los gastos, con sumas parciales de los que corresponden a nóminas, Seguridad Social y resto de gastos, así como la suma total. Dicha relación irá firmada por el representante de la entidad.
c.2) Los justificantes de gasto se numerarán correlativamente en el mismo orden con
el que figuren en la relación.
BOCM-20250626-29
Sexto
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
Pág. 99
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) En su caso, solicitar la autorización previa para subcontratar la ejecución total o
parcial del objeto de la Orden, así como aportar conjuntamente con la cuenta justificativa el contrato o contratos celebrados.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente
en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra “Colabora/Coproduce” en cualquier soporte empleado para la promoción y difusión de la
muestra y en la nota de prensa, alusiva al mencionado apoyo, así como en cualquier otra comunicación relativa a dicha actividad.
Dicho logotipo será facilitado por la Dirección General de Cultura e Industrias
Creativas, a petición del interesado.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el día 31 de enero de 2026. La documentación a aportar es la siguiente:
1. Guía, catálogo o memoria detallada de las actividades realizadas, indicando su
número.
2. Declaración responsable firmada por el representante de la entidad haciendo constar
que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
3. Cuenta justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del representante de la entidad, con el siguiente contenido:
a) Importe total al que han ascendido los gastos de realización de la actividad.
b) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
c) Originales y fotocopia para su compulsa de las facturas, nóminas o cualesquiera
otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa. Los justificantes presentados deberán ajustarse, en
su caso, a las limitaciones respecto a los gastos de personal establecidas en el artículo segundo.
d) Relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el
mismo detalle que el presentado para la solicitud.
No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la
subvención.
El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, en cuyo caso deberá aportar el certificado correspondiente de la
Administración tributaria.
Los documentos originales se devolverán al beneficiario cuando el órgano concedente constate su adecuación a la justificación de la ayuda.
En la presentación de dichos documentos se tendrá en cuenta lo siguiente:
c.1) Se aportará una relación de los gastos, con sumas parciales de los que corresponden a nóminas, Seguridad Social y resto de gastos, así como la suma total. Dicha relación irá firmada por el representante de la entidad.
c.2) Los justificantes de gasto se numerarán correlativamente en el mismo orden con
el que figuren en la relación.
BOCM-20250626-29
Sexto