C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-20)
Bases subvenciones – Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 101
dad jurídica, al guardar coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, en especial de la
normativa en materia de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define
claramente el objetivo que persigue y da cuenta de los motivos que impulsan su aprobación.
Por último, la aprobación de esta Orden es acorde con el principio de eficiencia. De
conformidad con el Decreto 38/2023 de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de
Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo 12.3.a) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Orden ha
sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Intervención Delegada de Empleo de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito territorial
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promover la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo al desarrollo de medidas dirigidas a favorecer
el acceso y el mantenimiento del empleo, así como la adaptación de los puestos de trabajo
de las mismas.
2. A través de esta orden se establecen las siguientes ayudas:
a) Ayuda 1: Subvención para la financiación de las actuaciones de prospección e intermediación necesarias para lograr la inserción, en el mercado ordinario de trabajo, de las personas con discapacidad con mayores dificultades para el acceso al
mercado ordinario de trabajo.
b) Ayuda 2: Subvención para la financiación de actuaciones de empleo con apoyo.
c) Ayuda 3: Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de
equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales de las
personas con discapacidad contratadas o para eliminar barreras u obstáculos que
impidan o dificulten su trabajo.
3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.
4. La medida se inscribe en el Eje 4 - Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, previsto en el artículo 13.3.d) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que comprende las actuaciones dirigidas a aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas
con discapacidad.
Artículo 2
1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, resultará de aplicación a estas subvenciones la siguiente normativa:
a) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
BOCM-20250627-20
Régimen jurídico
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dad jurídica, al guardar coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, en especial de la
normativa en materia de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define
claramente el objetivo que persigue y da cuenta de los motivos que impulsan su aprobación.
Por último, la aprobación de esta Orden es acorde con el principio de eficiencia. De
conformidad con el Decreto 38/2023 de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de
Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo 12.3.a) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Orden ha
sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Intervención Delegada de Empleo de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito territorial
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promover la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo al desarrollo de medidas dirigidas a favorecer
el acceso y el mantenimiento del empleo, así como la adaptación de los puestos de trabajo
de las mismas.
2. A través de esta orden se establecen las siguientes ayudas:
a) Ayuda 1: Subvención para la financiación de las actuaciones de prospección e intermediación necesarias para lograr la inserción, en el mercado ordinario de trabajo, de las personas con discapacidad con mayores dificultades para el acceso al
mercado ordinario de trabajo.
b) Ayuda 2: Subvención para la financiación de actuaciones de empleo con apoyo.
c) Ayuda 3: Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de
equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales de las
personas con discapacidad contratadas o para eliminar barreras u obstáculos que
impidan o dificulten su trabajo.
3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.
4. La medida se inscribe en el Eje 4 - Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, previsto en el artículo 13.3.d) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que comprende las actuaciones dirigidas a aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas
con discapacidad.
Artículo 2
1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, resultará de aplicación a estas subvenciones la siguiente normativa:
a) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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Régimen jurídico