C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-20)
Bases subvenciones –  Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 152

b) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y
de su Inclusión Social.
c) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
e) Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
f) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.
Artículo 3
Las subvenciones se destinarán a realizar los siguientes tipos de actuación:
1. Ayuda 1: Subvención para la financiación de las actuaciones de prospección e intermediación necesarias para lograr la inserción, en el mercado ordinario de trabajo:
Las actuaciones comprendidas en este apartado tienen como finalidad la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción que se señalan en el artículo 5, a través del desarrollo de, al menos,
alguna de las siguientes acciones:
a) Organización de jornadas de concienciación y sensibilización en empresas del
mercado ordinario, que contribuyan a la generación de contextos de trabajo inclusivos para las personas con discapacidad.
b) Prospección y captación de ofertas de empleo destinadas a personas con discapacidad e identificación de puestos de trabajo adecuados.
c) Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la
misma.
d) Información y asesoramiento sobre la cuota de reserva a favor de las personas con
discapacidad.
e) Identificación de las necesidades de las empresas en lo que se refiere a la cobertura
por personas con discapacidad de puestos vacantes, como de los perfiles profesionales requeridos.
f) Fomento de la creación de redes de empresas inclusivas.
g) Identificación de necesidades y definición y asesoramiento en materia de accesibilidad y de ajustes razonables que permitan la adaptación al puesto de trabajo y el
mantenimiento del empleo.
2. Ayuda 2: Subvención para la financiación de actuaciones de empleo con apoyo:
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los servicios de
empleo con apoyo son el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral
de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral
en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.
Los proyectos de empleo con apoyo incluirán una evaluación individualizada de las
necesidades de apoyo de cada persona con discapacidad atendida, en función de sus características y requerimientos específicos y se dirigirán a potenciar y reforzar su inserción en
el mercado ordinario de trabajo, a través de, al menos, las siguientes acciones:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento elaborando para cada persona con
discapacidad un plan individualizado de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona con discapacidad destinataria del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona con discapacidad.
c) Apoyo a la persona con discapacidad en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores
condiciones.

BOCM-20250627-20

Actuaciones subvencionables