D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-27)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 289
2.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (denominadas “visitas a puerta fría”):
No están previstas actuaciones de este tipo.
2.2. Asesoramiento específico técnico-preventivo
Definidas como el desplazamiento a empresas y centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario,
para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros
(trabajadores, empresarios, particulares, etc.). En las visitas se dará publicidad a las actividades del
IRSST.
Las visitas de asesoramiento específico se realizarán por técnicos superiores de prevención
de riesgos laborales y técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de
grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las
funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios
de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
Las actuaciones, que tal y como se ha indicado, van dirigidas a microempresas, a Pymes y
Grandes Empresas, consistirán en visitas de asesoramiento que se realizarán preferentemente en los
ámbitos de la microempresa y la PYME. Participarán al menos 40 empresas diferentes.
La visita de asesoramiento específica consiste en que, los técnicos o técnicas de prevención,
capacitados para ello, visiten un centro de trabajo, y sobre el tema acordado previamente, asesoren al
interlocutor. Para ayudarse y ayudar, rellenará un check-list (previamente consensuado con el IRSST)
de cada uno de los asesoramientos específicos, en el que se valoran cuestiones relevantes que
determinarán las necesidades a asesorar. Igualmente, siempre que sea posible, se hará entrega de
documentación técnica, acorde al perfil, y/o material divulgativo.
La selección de participantes se hará partiendo de la base de datos de la que se dispone de
los centros de trabajo, a los que se les comunicarán las diferentes actuaciones mediante envíos
periódicos de mails. Las visitas se concertarán preferentemente de forma telefónica y también mediante
la presentación de las actuaciones por parte de los técnicos desplazados en las zonas, para realizar el
asesoramiento, en ese momento, o bien concertando la cita para otra fecha.
•
Nº máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
•
Nº máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa y/o centro de trabajo:3.
•
Número mínimo de actuaciones de asesoramiento: 200
•
Número mínimo de empresas alcanzadas: 45
•
Número mínimo de visitas a centros de trabajo: 50
21
BOCM-20250627-27
De forma general, se establecen los siguientes límites
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 289
2.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (denominadas “visitas a puerta fría”):
No están previstas actuaciones de este tipo.
2.2. Asesoramiento específico técnico-preventivo
Definidas como el desplazamiento a empresas y centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario,
para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros
(trabajadores, empresarios, particulares, etc.). En las visitas se dará publicidad a las actividades del
IRSST.
Las visitas de asesoramiento específico se realizarán por técnicos superiores de prevención
de riesgos laborales y técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de
grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las
funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios
de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
Las actuaciones, que tal y como se ha indicado, van dirigidas a microempresas, a Pymes y
Grandes Empresas, consistirán en visitas de asesoramiento que se realizarán preferentemente en los
ámbitos de la microempresa y la PYME. Participarán al menos 40 empresas diferentes.
La visita de asesoramiento específica consiste en que, los técnicos o técnicas de prevención,
capacitados para ello, visiten un centro de trabajo, y sobre el tema acordado previamente, asesoren al
interlocutor. Para ayudarse y ayudar, rellenará un check-list (previamente consensuado con el IRSST)
de cada uno de los asesoramientos específicos, en el que se valoran cuestiones relevantes que
determinarán las necesidades a asesorar. Igualmente, siempre que sea posible, se hará entrega de
documentación técnica, acorde al perfil, y/o material divulgativo.
La selección de participantes se hará partiendo de la base de datos de la que se dispone de
los centros de trabajo, a los que se les comunicarán las diferentes actuaciones mediante envíos
periódicos de mails. Las visitas se concertarán preferentemente de forma telefónica y también mediante
la presentación de las actuaciones por parte de los técnicos desplazados en las zonas, para realizar el
asesoramiento, en ese momento, o bien concertando la cita para otra fecha.
•
Nº máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
•
Nº máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa y/o centro de trabajo:3.
•
Número mínimo de actuaciones de asesoramiento: 200
•
Número mínimo de empresas alcanzadas: 45
•
Número mínimo de visitas a centros de trabajo: 50
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De forma general, se establecen los siguientes límites