D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-27)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
x
Pág. 305
1 administrativo que dará soporte administrativo a los integrantes del equipo, atención
telefónica y vía mail, etc. que realizará un máximo de 560 horas al año.
ANUALIDAD 2026
x
1 director/coordinador de proyecto, cuya funciones, entre otras, son la interlocución con
CEIM y el IRSST, y encargado de la selección y coordinación del equipo de trabajo y
entidades subcontratadas, coordinación de la ejecución del convenio y justificación, etc.
Realizará un máximo de 305 horas al año.
x
1 técnico en prevención de riesgos laborales, que realizará las actuaciones de
asesoramiento descritas en el convenio. Con un porcentaje de dedicación del 100%, que
realizará un máximo de 1.768 horas al año.
x
1 técnico financiero que dará soporte financiero a toda la ejecución del proyecto, etc.. que
x
1 técnico en comunicación para la realización del plan de comunicación y gestión de la
realizará un máximo de 298 horas al año.
jornada, dar soporte a la ejecución de las acciones a nivel de difusión etc.) que realizará un
máximo de 522 horas al año.
x
1 administrativo que dará soporte administrativo a los integrantes del equipo, atención
telefónica y vía mail, etc. que realizará un máximo de 555 horas al año.
CUARTA: RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en
el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación
básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, así como todos aquellos preceptos que sean aplicables
supletoriamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación a la
presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello
que respecta al régimen de control de subvenciones.
BOCM-20250627-27
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
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Pág. 305
1 administrativo que dará soporte administrativo a los integrantes del equipo, atención
telefónica y vía mail, etc. que realizará un máximo de 560 horas al año.
ANUALIDAD 2026
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1 director/coordinador de proyecto, cuya funciones, entre otras, son la interlocución con
CEIM y el IRSST, y encargado de la selección y coordinación del equipo de trabajo y
entidades subcontratadas, coordinación de la ejecución del convenio y justificación, etc.
Realizará un máximo de 305 horas al año.
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1 técnico en prevención de riesgos laborales, que realizará las actuaciones de
asesoramiento descritas en el convenio. Con un porcentaje de dedicación del 100%, que
realizará un máximo de 1.768 horas al año.
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1 técnico financiero que dará soporte financiero a toda la ejecución del proyecto, etc.. que
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1 técnico en comunicación para la realización del plan de comunicación y gestión de la
realizará un máximo de 298 horas al año.
jornada, dar soporte a la ejecución de las acciones a nivel de difusión etc.) que realizará un
máximo de 522 horas al año.
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1 administrativo que dará soporte administrativo a los integrantes del equipo, atención
telefónica y vía mail, etc. que realizará un máximo de 555 horas al año.
CUARTA: RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en
el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación
básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, así como todos aquellos preceptos que sean aplicables
supletoriamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación a la
presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello
que respecta al régimen de control de subvenciones.
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