D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-27)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 152

QUINTA: REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo 14.1. e) y d)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se ha aportado al expediente, con
carácter previo a la concesión de la subvención, la siguiente documentación:
5.1

Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere
el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.2

Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

5.3

Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad
Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
según lo establecido en los artículos 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
respectivamente.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará

de oficio por el IRSST con carácter previo al cobro de la subvención.
SEXTA: INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
La subvención regulada mediante el presente Convenio es incompatible con cualquier otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad que el presente Convenio, procedentes de
cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de
la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
La entidad adjudicataria está obligada a notificar todas las ayudas concedidas para las mismas
actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el art. 14.1 d) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y en el art. 8 d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o
internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada.

SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
UNO en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las infracciones

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