Mejorada del Campo (BOCM-20250627-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso puntos recarga
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 512

VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 152

Artículo 3. Definiciones.
1. Podrán hacer uso de los puntos de recarga los propietarios de vehículos eléctricos de
menos de 6.500 kg de masa máxima autorizada que dispongan de las tecnologías y tipos de conectores que se definen en este artículo.
Tipos de vehículos:
a)

Vehículo eléctrico: vehículo de motor equipado con un grupo de propulsión con al menos un mecanismo eléctrico no periférico, que funciona como convertidor de energía y
está dotado de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable, que
puede recargarse desde el exterior.

b)

Vehículos eléctricos puros (BEV): son aquellos propulsados, total y exclusivamente,
mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al
vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

c)

Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): son aquellos propulsados, total
y exclusivamente, mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una
fuente exterior al vehículo y que incorporan un motor de combustión interna de gasolina
o gasóleo para su recarga.

d)

Vehículos híbridos enchufables (PHEV): son aquellos propulsados, total o parcialmente, mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos
cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando
para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una
fuente de energía externa.

Tipos de conectores:
a)

Conector único combinado o CCS: recarga en corriente continua y alterna. Tiene cinco
bornes, para corriente, protección a tierra y comunicación con la red. Potencia de carga
hasta 50 kW.

b)

Conector CHAdeMO: recarga en corriente continua. Tiene diez bornes, toma a tierra y
comunicación a la red. Potencia de carga hasta 50 kW.

c)

Conector CA (tipo 2): recarga en corriente alterna. Enchufe trifásico. Tiene siete bornes,
tres de ellos de fase para carga trifásica, uno neutro, una toma a tierra y dos para comunicaciones entre cargador externo y el vehículo. Potencia de carga hasta 43,5 kW.

a)

Infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos: conjunto de dispositivos
físicos y lógicos destinados a la recarga de vehículos eléctricos que cumplan con los
requisitos de seguridad y disponibilidad previstos en cada caso, con capacidad para
prestar el servicio de recarga de manera completa e integral. Una infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos incluye las estaciones de recarga, que están formadas
por uno o más puntos de recarga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, los
cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean
exclusivos para la recarga del vehículo eléctrico, así como los protocolos de comunicación e interoperabilidad y un sistema de pago.

b)

Servicio de recarga de vehículos eléctricos: servicio que tiene como función principal
la entrega de energía a través de en unas condiciones que permitan la carga de manera eficiente y a un coste asequible para el usuario.

c)

Operador del punto de recarga (CPO): titular de los derechos de explotación de las
estaciones de recarga de vehículos eléctricos.

BOCM-20250627-78

2. Otras definiciones: