Mejorada del Campo (BOCM-20250627-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso puntos recarga
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
d)
Empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP): empresa que participa, como tercero, en la prestación de servicios de recarga energética sin ser titular
de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos ni de sus derechos
de explotación.
e)
Acuerdo de interoperabilidad: documento subscrito entre el operador del punto de recarga (CPO) y la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP) que
permite la prestación efectiva del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
Pág. 513
TÍTULO II. NORMAS DE USO Y CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
DE RESERVA Y CARGA
Artículo 4. Normas de uso.
1. Están obligados al pago de los precios públicos los usuarios de los vehículos eléctricos
que utilicen el servicio de recarga energética de titularidad municipal.
2. La obligación de pago nace en el momento en que se inicia el servicio de recarga del
vehículo eléctrico.
3. El pago de los precios públicos por el servicio de recarga de vehículos eléctricos se tiene
que hacer en régimen de autoliquidación por los usuarios del servicio a través de los medios de pago
físicos o electrónicos instalados en el punto de recarga.
4. El precio por la energía (€/kWh) se presentará en el punto de carga de manera clara y
transparente, así como la energía efectivamente suministrada.
5. En el supuesto de que el servicio se preste por medio de una empresa proveedora de
servicios para la movilidad eléctrica (EMSP), el pago de los precios públicos se tiene que articular
en conformidad con el acuerdo de interoperabilidad mencionado y a través de la plataforma electrónica que ponga a disposición la EMSP.
6. Los usuarios gestionarán la reserva y uso a través de la App indicada en la infraestructura
de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
a)
Para darse de alta como usuario, habrá que registrarse, siguiendo las indicaciones
especificadas en el punto de recarga.
b)
El alta del servicio comporta el alta en la plataforma que identificará a los usuarios del
servicio y que tiene asociada una aplicación móvil.
c)
El alta en la plataforma permite al usuario recargar en toda la red de puntos de titularidad municipal, de acuerdo con las tarifas establecidas en cada momento.
d)
El registro en la plataforma implicará la aceptación, de forma explícita, de las normas
generales y las condiciones del servicio.
7. Estacionamiento para recarga: deberá estacionarse el vehículo a recargar dentro del
espacio destinado para ello. Será necesario accionar el freno de estacionamiento. No se permitirá el
estacionamiento en dicho espacio con fines distinto a la carga.
9. Uso responsable: no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los
equipos e infraestructura. En particular, no se podrá forzar, doblar, o pellizcar los cables.
Tampoco estará permitido realizar acciones que los altere, dañe o use para otro fin distinto
al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al finalizar la recarga, los usuarios deberán recoger correctamente el cable y colocar el conector en el espacio destinado para ello.
10. Indicaciones: los usuarios acatarán todas y cada una de las instrucciones dadas por el
Ayuntamiento con el fin de preservar en buen estado las instalaciones.
BOCM-20250627-78
8. Normas de seguridad: los usuarios deberán respetar todas las normas de seguridad estipuladas por los fabricantes del vehículo a recargar y de la infraestructura municipal de recarga de
vehículos eléctricos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
d)
Empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP): empresa que participa, como tercero, en la prestación de servicios de recarga energética sin ser titular
de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos ni de sus derechos
de explotación.
e)
Acuerdo de interoperabilidad: documento subscrito entre el operador del punto de recarga (CPO) y la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP) que
permite la prestación efectiva del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
Pág. 513
TÍTULO II. NORMAS DE USO Y CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
DE RESERVA Y CARGA
Artículo 4. Normas de uso.
1. Están obligados al pago de los precios públicos los usuarios de los vehículos eléctricos
que utilicen el servicio de recarga energética de titularidad municipal.
2. La obligación de pago nace en el momento en que se inicia el servicio de recarga del
vehículo eléctrico.
3. El pago de los precios públicos por el servicio de recarga de vehículos eléctricos se tiene
que hacer en régimen de autoliquidación por los usuarios del servicio a través de los medios de pago
físicos o electrónicos instalados en el punto de recarga.
4. El precio por la energía (€/kWh) se presentará en el punto de carga de manera clara y
transparente, así como la energía efectivamente suministrada.
5. En el supuesto de que el servicio se preste por medio de una empresa proveedora de
servicios para la movilidad eléctrica (EMSP), el pago de los precios públicos se tiene que articular
en conformidad con el acuerdo de interoperabilidad mencionado y a través de la plataforma electrónica que ponga a disposición la EMSP.
6. Los usuarios gestionarán la reserva y uso a través de la App indicada en la infraestructura
de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
a)
Para darse de alta como usuario, habrá que registrarse, siguiendo las indicaciones
especificadas en el punto de recarga.
b)
El alta del servicio comporta el alta en la plataforma que identificará a los usuarios del
servicio y que tiene asociada una aplicación móvil.
c)
El alta en la plataforma permite al usuario recargar en toda la red de puntos de titularidad municipal, de acuerdo con las tarifas establecidas en cada momento.
d)
El registro en la plataforma implicará la aceptación, de forma explícita, de las normas
generales y las condiciones del servicio.
7. Estacionamiento para recarga: deberá estacionarse el vehículo a recargar dentro del
espacio destinado para ello. Será necesario accionar el freno de estacionamiento. No se permitirá el
estacionamiento en dicho espacio con fines distinto a la carga.
9. Uso responsable: no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los
equipos e infraestructura. En particular, no se podrá forzar, doblar, o pellizcar los cables.
Tampoco estará permitido realizar acciones que los altere, dañe o use para otro fin distinto
al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al finalizar la recarga, los usuarios deberán recoger correctamente el cable y colocar el conector en el espacio destinado para ello.
10. Indicaciones: los usuarios acatarán todas y cada una de las instrucciones dadas por el
Ayuntamiento con el fin de preservar en buen estado las instalaciones.
BOCM-20250627-78
8. Normas de seguridad: los usuarios deberán respetar todas las normas de seguridad estipuladas por los fabricantes del vehículo a recargar y de la infraestructura municipal de recarga de
vehículos eléctricos.