Mejorada del Campo (BOCM-20250627-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso puntos recarga
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 516
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
4. Faltas muy graves.
Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado las instalaciones indebidamente durante todo el tiempo de su reserva.
La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación, o señalización.
Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del
punto de recarga.
No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las
del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de
ello se derive un accidente.
Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación
de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.
Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por la
Policía Local u otros agentes de la autoridad.
Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.
Artículo 12. Sanciones.
Las infracciones a este Reglamento regulador darán lugar a la imposición de las siguientes
sanciones:
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.
Artículo 13. Medidas cautelares.
1. Se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se
hubiere cometido la infracción en los supuestos contemplados en la presente Ordenanza Reguladora
y demás legislación vigente, pudiéndose ordenar la retirada por la grúa municipal y depósito del
vehículo en el lugar autorizado para ello, con aplicación al infractor de las sanciones adicionales que
correspondan de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el
agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o
garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización inmediata
del vehículo.
Artículo 14. Personas responsables.
Será responsable de la infracción la persona que la cometa (generalmente será el usuario
o usuaria del servicio). En su caso, será responsable subsidiario el titular o arrendatario del vehículo,
quien tienen el deber de identificar a la persona infractora. Cuando las actuaciones constitutivas de
la infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente y no sea posible determinar el grado
de participación de cada una, responderán todas ellas de forma solidaria, conforme lo establecido
en la legislación de procedimiento administrativo común. Igualmente, serán responsables solidarios
de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las
infracciones administrativas que otros puedan cometer.
TÍTULO IV. REPOSICIÓN E INDEMNIZACIÓN
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas
en esta Ordenanza Reguladora, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes
a su estado anterior, incluida la indemnización por los daños y perjuicios que, en su caso, hubiere
lugar. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos municipales competentes, determinarán el importe de la reparación, que le será notificado al responsable de la infracción para que realice su pago en el plazo que se establezca. De no proceder al pago voluntario, se
exigirá por vía de apremio.
BOCM-20250627-78
Artículo 15. Reposición e indemnización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 516
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
4. Faltas muy graves.
Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado las instalaciones indebidamente durante todo el tiempo de su reserva.
La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación, o señalización.
Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del
punto de recarga.
No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las
del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de
ello se derive un accidente.
Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación
de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.
Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por la
Policía Local u otros agentes de la autoridad.
Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.
Artículo 12. Sanciones.
Las infracciones a este Reglamento regulador darán lugar a la imposición de las siguientes
sanciones:
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.
Artículo 13. Medidas cautelares.
1. Se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se
hubiere cometido la infracción en los supuestos contemplados en la presente Ordenanza Reguladora
y demás legislación vigente, pudiéndose ordenar la retirada por la grúa municipal y depósito del
vehículo en el lugar autorizado para ello, con aplicación al infractor de las sanciones adicionales que
correspondan de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el
agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o
garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización inmediata
del vehículo.
Artículo 14. Personas responsables.
Será responsable de la infracción la persona que la cometa (generalmente será el usuario
o usuaria del servicio). En su caso, será responsable subsidiario el titular o arrendatario del vehículo,
quien tienen el deber de identificar a la persona infractora. Cuando las actuaciones constitutivas de
la infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente y no sea posible determinar el grado
de participación de cada una, responderán todas ellas de forma solidaria, conforme lo establecido
en la legislación de procedimiento administrativo común. Igualmente, serán responsables solidarios
de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las
infracciones administrativas que otros puedan cometer.
TÍTULO IV. REPOSICIÓN E INDEMNIZACIÓN
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas
en esta Ordenanza Reguladora, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes
a su estado anterior, incluida la indemnización por los daños y perjuicios que, en su caso, hubiere
lugar. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos municipales competentes, determinarán el importe de la reparación, que le será notificado al responsable de la infracción para que realice su pago en el plazo que se establezca. De no proceder al pago voluntario, se
exigirá por vía de apremio.
BOCM-20250627-78
Artículo 15. Reposición e indemnización.