Mejorada del Campo (BOCM-20250627-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso puntos recarga
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 152

VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

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Artículo 8. Coste del servicio para las personas usuarias.
El servicio de recarga del vehículo eléctrico o híbrido enchufable tendrá un coste en forma
de precio público y será el que venga determinado en su correspondiente Ordenanza reguladora.
TÍTULO III. INSPECCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO
Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 9. Potestad de inspección.
El Ayuntamiento de Mejorada del Campo tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ordenanza Reguladora y demás normativa municipal.
La Policía Local será competente de velar por el cumplimiento de las normas de uso arriba
expuestas. La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ordenanza Reguladora tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a la
Policía Local ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones.
Artículo 10. Competencia y procedimiento sancionador.
1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mejorada del Campo o por la Concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.
2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en las Leyes
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11. Infracciones.
1. Constituyen infracciones a la presente Ordenanza Reguladora las siguientes conductas:
2. Faltas leves.








Ocupar la plaza reservada para la recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.
Estacionar ocupando más de una plaza reservada para la recarga de vehículos eléctricos.
No retirar el vehículo tras la finalización de la carga del vehículo, manteniéndolo estacionado en la plaza reservada, aunque no haya otro usuario con reserva, por plazo
inferior a una hora.
No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.
No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia
de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o demás infraestructura del
punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.
Las que contravengan las normas contenidas en el presente documento y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves o
muy graves.








Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.
No retirar el vehículo transcurrida más de una hora desde la finalización de la recarga
manteniéndolo estacionado en la plaza reservada, aunque no haya otro usuario con
reserva.
Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto
de recarga.
No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las
del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de
ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal,
o perjudique a los derechos de terceros.
Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

BOCM-20250627-78

3. Faltas graves.