C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-18)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 79
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ACUERDO de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones
destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 7.2, establece que corresponde a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de
empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas
y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a
las características territoriales.
Conforme al artículo 50 de la Ley de Empleo, son colectivos de atención prioritaria
para la política de empleo, entre otros, las personas con discapacidad. Respecto de este colectivo, se reconoce como personas con discapacidad que presentan mayores dificultades
de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un
grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; así como las personas con
discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 65 por 100.
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, establece, en su artículo 35, que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de
trato y no discriminación.
En el ámbito del empleo protegido, el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece que
los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una
actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones
del mercado y tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con
discapacidad.
Además de las medidas contempladas por el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la atención de personas
con discapacidad demandantes de servicios de empleo se encauza por múltiples vías. Conforme al artículo 54 de la Ley de Empleo, los servicios de empleo procurarán, prioritariamente, el acceso de dichas personas al empleo ordinario, el mantenimiento del empleo, la
mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo profesional, así
como la sostenibilidad del empleo protegido.
La aprobación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan
los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ha
supuesto la inclusión en un marco normativo integrado de un conjunto de programas comunes de políticas activas de empleo, entre los que se encuentra el programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido y en particular, las
subvenciones del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros
Especiales de Empleo previstas en los artículos 52.1.b) y 54.
En cuanto al procedimiento de concesión, la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, establece la concesión directa de las subvenciones del
coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 357/2006, de 24
de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los
ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. Se trata, por tanto, de una
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B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ACUERDO de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones
destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 7.2, establece que corresponde a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de
empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas
y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a
las características territoriales.
Conforme al artículo 50 de la Ley de Empleo, son colectivos de atención prioritaria
para la política de empleo, entre otros, las personas con discapacidad. Respecto de este colectivo, se reconoce como personas con discapacidad que presentan mayores dificultades
de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un
grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; así como las personas con
discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 65 por 100.
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, establece, en su artículo 35, que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de
trato y no discriminación.
En el ámbito del empleo protegido, el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece que
los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una
actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones
del mercado y tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con
discapacidad.
Además de las medidas contempladas por el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la atención de personas
con discapacidad demandantes de servicios de empleo se encauza por múltiples vías. Conforme al artículo 54 de la Ley de Empleo, los servicios de empleo procurarán, prioritariamente, el acceso de dichas personas al empleo ordinario, el mantenimiento del empleo, la
mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo profesional, así
como la sostenibilidad del empleo protegido.
La aprobación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan
los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ha
supuesto la inclusión en un marco normativo integrado de un conjunto de programas comunes de políticas activas de empleo, entre los que se encuentra el programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido y en particular, las
subvenciones del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros
Especiales de Empleo previstas en los artículos 52.1.b) y 54.
En cuanto al procedimiento de concesión, la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, establece la concesión directa de las subvenciones del
coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 357/2006, de 24
de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los
ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. Se trata, por tanto, de una
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