C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-18)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
c) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de la
duración del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el
período mínimo exigible establecido en el artículo 7.2.a) y c), cuando la baja se
produzca por causa distinta a las recogidas en el artículo 7.4.b), en el supuesto previsto en el artículo 7.3.
d) Contrataciones subvencionadas respecto de las que se constate que la prestación
de servicios por parte de las personas con discapacidad con contrato subvencionado se ha realizado en un centro de trabajo de fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
e) Contrataciones subvencionadas respecto de las que se constate que las personas
con discapacidad con contrato subvencionado no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.1 y 4.2.
f) Contrataciones subvencionadas respecto de las que se constate que la prestación
de servicios por parte de la persona con discapacidad con contrato subvencionado
se ha realizado para empresas vinculadas al beneficiario en los términos establecidos en el artículo 7.4.
g) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de
la actividad subvencionada.
4. Procederá el reintegro parcial de la cuantía percibida correspondiente a la contratación afectada, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Contrataciones subvencionadas respecto de las que se constate que la prestación
de servicios por parte de las personas con discapacidad con contrato subvencionado se ha realizado en un centro de trabajo de fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en cuyo caso procederá el reintegro de la subvención correspondiente al período afectado.
b) Cuando el beneficiario de la subvención haya sido descalificado como Centro Especial de Empleo con posterioridad al pago de la subvención, afectando la causa
determinante de la descalificación al período subvencionado, en cuyo caso el reintegro se calculará en función del período afectado, salvo que afecte a la totalidad del período en cuyo caso procederá el reintegro total de la subvención.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13, apartados c) y d),
siempre que no concurra un supuesto de reintegro total de la subvención, dará lugar a un reintegro de un importe a tanto alzado equivalente al 5 % de la subvención concedida.
Artículo 19
Responsabilidad y régimen sancionador
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, en lo que constituya legislación básica, así como
el contemplado en la Ley 2/1995, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 20
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en
cada momento.
Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable
del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
(03/10.207/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250627-18
Tratamiento de datos de carácter personal
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VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
c) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de la
duración del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el
período mínimo exigible establecido en el artículo 7.2.a) y c), cuando la baja se
produzca por causa distinta a las recogidas en el artículo 7.4.b), en el supuesto previsto en el artículo 7.3.
d) Contrataciones subvencionadas respecto de las que se constate que la prestación
de servicios por parte de las personas con discapacidad con contrato subvencionado se ha realizado en un centro de trabajo de fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
e) Contrataciones subvencionadas respecto de las que se constate que las personas
con discapacidad con contrato subvencionado no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.1 y 4.2.
f) Contrataciones subvencionadas respecto de las que se constate que la prestación
de servicios por parte de la persona con discapacidad con contrato subvencionado
se ha realizado para empresas vinculadas al beneficiario en los términos establecidos en el artículo 7.4.
g) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de
la actividad subvencionada.
4. Procederá el reintegro parcial de la cuantía percibida correspondiente a la contratación afectada, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Contrataciones subvencionadas respecto de las que se constate que la prestación
de servicios por parte de las personas con discapacidad con contrato subvencionado se ha realizado en un centro de trabajo de fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en cuyo caso procederá el reintegro de la subvención correspondiente al período afectado.
b) Cuando el beneficiario de la subvención haya sido descalificado como Centro Especial de Empleo con posterioridad al pago de la subvención, afectando la causa
determinante de la descalificación al período subvencionado, en cuyo caso el reintegro se calculará en función del período afectado, salvo que afecte a la totalidad del período en cuyo caso procederá el reintegro total de la subvención.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13, apartados c) y d),
siempre que no concurra un supuesto de reintegro total de la subvención, dará lugar a un reintegro de un importe a tanto alzado equivalente al 5 % de la subvención concedida.
Artículo 19
Responsabilidad y régimen sancionador
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, en lo que constituya legislación básica, así como
el contemplado en la Ley 2/1995, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 20
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en
cada momento.
Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable
del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
(03/10.207/25)
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ISSN 1989-4791
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Tratamiento de datos de carácter personal