C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-18)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

Pág. 95

Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995.
4. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo,
sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17
Devolución voluntaria a iniciativa del beneficiario
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la administración, la devolución total
o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta indicada a estos
efectos en la resolución de concesión a nombre de la Dirección General competente en materia de empleo, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación
del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de
la subvención.
Artículo 18
Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos correspondientes
a la subvención regulada en este acuerdo
1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como en el
artículo 11.1 de la Ley 2/1995, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención,
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en
el artículo 38 de la Ley 38/2003.
2. Serán causas de reintegro total de la subvención concedida, con los intereses de
demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro, las siguientes:

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, serán causas de reintegro
total de la cuantía percibida correspondiente a la contratación afectada, con los intereses de
demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro, las siguientes:
a) Contrataciones de personas trabajadoras afectadas por el incumplimiento de la
normativa laboral o de seguridad social.
b) Falseamiento u omisión de los datos en relación con la contratación que deban ser
suministrados por el beneficiario.

BOCM-20250627-18

a) Incumplimiento del requisito de mantener una plantilla constituida por el mayor
número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del
proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla conforme a lo establecido en el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, durante todo el período
subvencionable establecido en la Orden de declaración de crédito del ejercicio
anual correspondiente.
b) Cuando el beneficiario de la subvención haya sido descalificado como Centro Especial de Empleo con posterioridad al pago de la subvención, afectando la causa
determinante de la descalificación a la totalidad del período subvencionado.
c) Incumplimiento de las condiciones de compensación previstas en la Decisión
2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación
de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios
de interés económico general, así como el incumplimiento de los cuatro requisitos marcados en la Sentencia Altmark y reflejados en la Decisión 2012/21/UE de
la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, cuando se determine mediante Decisión
previa de la Comisión por tratarse de ayudas incompatibles con el mercado según
la normativa en materia de competencia.
d) Falseamiento, omisión de los datos e incumplimiento de las obligaciones de la
normativa en materia de prevención de riesgos laborales.