C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-18)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 81
nes de 8 de abril y de 23 de mayo de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, incluye en el apartado 6 el programa de subvenciones destinadas a financiar el coste
salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centro Especiales de Empleo del
ámbito de la Comunidad de Madrid, contribuyendo al logro de sus objetivos estratégicos
como son reducir el desempleo y fomentar la estabilidad en el empleo, disminuir la brecha
de género, mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y facilitar el acceso al empleo de personas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.
El presente acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015. A estos efectos, las medidas adoptadas cumplen los principios de necesidad y eficacia, al contribuir al objetivo del interés general que persiguen las
políticas de empleo, potenciando el mantenimiento del empleo y la contratación laboral de
personas con discapacidad, en especial de las que presentan mayores dificultades de inserción, en línea con los objetivos específicos que para este colectivo se establecen en la Ley
de Empleo y en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Cumple, además, con el principio de proporcionalidad,
al contener la regulación imprescindible y adecuada para atender el cumplimiento de los
objetivos de la política de fomento de empleo, asegurando que no existen disposiciones menos restrictivas de derechos o menos obligaciones a los destinatarios de esta política, y se
ajusta al principio de seguridad jurídica, al guardar coherencia, como se ha señalado, con el
resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define
claramente el objetivo que persigue y da amplia cuenta de los motivos que impulsan su
aprobación. Por último, la aprobación de este acuerdo lejos de suponer el establecimiento
de cargas administrativas innecesarias o adicionales contribuye a su reducción, como resultado de los cambios introducidos en relación con la digitalización de la documentación necesaria para la gestión de estas ayudas, la incorporación de automatismos y la obtención de
datos mediante consulta a las plataformas de intercambio de datos por lo que es acorde con
el principio de eficiencia.
Durante la tramitación de este acuerdo han sido emitidos los informes de carácter preceptivo. En particular, el proyecto ha sido informado por la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la Abogacía General y por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Corresponde al Consejo de Gobierno la adopción de este acuerdo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 70.1 de la Ley 9/2024, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de junio de 2025,
ACUERDA
Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas
en centros especiales de empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación para la aplicación del acuerdo
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Costes salariales correspondientes a nuevas contrataciones realizadas en julio de 2024
Los costes salariales derivados de contratos de trabajo de trabajadores con discapacidad en plantilla correspondientes a nuevas contrataciones realizadas a partir del 6 de julio
de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, que no hayan sido subvencionadas al amparo de la
última orden de declaración de crédito publicada en 2024, serán subvencionables en 2025,
con sujeción a las normas reguladoras aprobadas mediante este acuerdo.
BOCM-20250627-18
Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo
dispuesto en este acuerdo.
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 81
nes de 8 de abril y de 23 de mayo de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, incluye en el apartado 6 el programa de subvenciones destinadas a financiar el coste
salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centro Especiales de Empleo del
ámbito de la Comunidad de Madrid, contribuyendo al logro de sus objetivos estratégicos
como son reducir el desempleo y fomentar la estabilidad en el empleo, disminuir la brecha
de género, mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y facilitar el acceso al empleo de personas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.
El presente acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015. A estos efectos, las medidas adoptadas cumplen los principios de necesidad y eficacia, al contribuir al objetivo del interés general que persiguen las
políticas de empleo, potenciando el mantenimiento del empleo y la contratación laboral de
personas con discapacidad, en especial de las que presentan mayores dificultades de inserción, en línea con los objetivos específicos que para este colectivo se establecen en la Ley
de Empleo y en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Cumple, además, con el principio de proporcionalidad,
al contener la regulación imprescindible y adecuada para atender el cumplimiento de los
objetivos de la política de fomento de empleo, asegurando que no existen disposiciones menos restrictivas de derechos o menos obligaciones a los destinatarios de esta política, y se
ajusta al principio de seguridad jurídica, al guardar coherencia, como se ha señalado, con el
resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define
claramente el objetivo que persigue y da amplia cuenta de los motivos que impulsan su
aprobación. Por último, la aprobación de este acuerdo lejos de suponer el establecimiento
de cargas administrativas innecesarias o adicionales contribuye a su reducción, como resultado de los cambios introducidos en relación con la digitalización de la documentación necesaria para la gestión de estas ayudas, la incorporación de automatismos y la obtención de
datos mediante consulta a las plataformas de intercambio de datos por lo que es acorde con
el principio de eficiencia.
Durante la tramitación de este acuerdo han sido emitidos los informes de carácter preceptivo. En particular, el proyecto ha sido informado por la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la Abogacía General y por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Corresponde al Consejo de Gobierno la adopción de este acuerdo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 70.1 de la Ley 9/2024, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de junio de 2025,
ACUERDA
Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas
en centros especiales de empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación para la aplicación del acuerdo
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Costes salariales correspondientes a nuevas contrataciones realizadas en julio de 2024
Los costes salariales derivados de contratos de trabajo de trabajadores con discapacidad en plantilla correspondientes a nuevas contrataciones realizadas a partir del 6 de julio
de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, que no hayan sido subvencionadas al amparo de la
última orden de declaración de crédito publicada en 2024, serán subvencionables en 2025,
con sujeción a las normas reguladoras aprobadas mediante este acuerdo.
BOCM-20250627-18
Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo
dispuesto en este acuerdo.