C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-18)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 83
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL COSTE SALARIAL
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATADAS EN CENTROS
ESPECIALES DE EMPLEO DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de
Madrid, previstas en los artículos 52.1.b) y 54 del Real Decreto 818/2021, dentro del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.
3. La medida se inscribe en el Eje 3, Oportunidades de empleo, previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que comprende las actuaciones que
tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de
los puestos de trabajo.
Artículo 2
Régimen jurídico
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este acuerdo, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y
de su Inclusión Social; el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo;
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 70.1 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, y demás normativa de general aplicación.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima, apartado c) del Real Decreto 818/2021, las subvenciones reguladas en este acuerdo se acogen a la Decisión de la
Comisión, de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las entidades prestadoras de servicios de interés económico general.
Artículo 3
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este acuerdo los Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de
Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este acuerdo los Centros Especiales
de Empleo a los que se ha hecho referencia en el apartado anterior, respecto de los costes
salariales de las personas con discapacidad contratadas por dichos Centros Especiales de
Empleo, siempre que presten sus servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad
de Madrid.
3. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente acuerdo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad
Social.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250627-18
Beneficiarios y requisitos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 83
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL COSTE SALARIAL
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATADAS EN CENTROS
ESPECIALES DE EMPLEO DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de
Madrid, previstas en los artículos 52.1.b) y 54 del Real Decreto 818/2021, dentro del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.
3. La medida se inscribe en el Eje 3, Oportunidades de empleo, previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que comprende las actuaciones que
tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de
los puestos de trabajo.
Artículo 2
Régimen jurídico
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este acuerdo, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y
de su Inclusión Social; el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo;
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 70.1 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, y demás normativa de general aplicación.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima, apartado c) del Real Decreto 818/2021, las subvenciones reguladas en este acuerdo se acogen a la Decisión de la
Comisión, de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las entidades prestadoras de servicios de interés económico general.
Artículo 3
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este acuerdo los Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de
Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este acuerdo los Centros Especiales
de Empleo a los que se ha hecho referencia en el apartado anterior, respecto de los costes
salariales de las personas con discapacidad contratadas por dichos Centros Especiales de
Empleo, siempre que presten sus servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad
de Madrid.
3. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente acuerdo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad
Social.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250627-18
Beneficiarios y requisitos