C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-18)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 152

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.
d) Cuando se trate de personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
cumplir con el requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones por importe superior a 30.000 euros.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas
en el Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya, entre las que se incluye la obligación de presentar la memoria anual ante el órgano
competente y prestar, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional,
los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con
discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que
se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
f) Cumplir con la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de mantener
el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla durante todo el período subvencionable y, en todo caso, a
fecha de la publicación mediante extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de declaración de crédito correspondiente.
g) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo
16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995.
4. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3,
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4
1. Tendrán la condición de destinatarias finales de este programa las personas con
discapacidad, que sean contratadas por los Centros Especiales de Empleo definidos en el
artículo 3 y que presten sus servicios en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión Social, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del mismo texto legal, se considerará que presentan una discapacidad en grado
igual o superior al 33 por 100 las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
3. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se
considerará que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo:
a) Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con
un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
Artículo 5
Financiación
1. La financiación de las subvenciones previstas en este acuerdo se efectuará con
cargo al Programa 241M, subconcepto 48099 de los Presupuestos Generales de la Comu-

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Personas destinatarias