C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 53
Administrativos/as:
— Jefe/a de primera: es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las
órdenes inmediatas del administrador gerente, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno
o más servicios de la Empresa. Quedan adscritas a esta función profesional aquellas personas que
organizan y construyen la contabilidad de la empresa.
— Jefe/a de segunda: es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes
inmediatas del Jefe de Primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una
sección, distribuyendo los trabajos entre personal que de él dependa.
— Oficial administrativo/a: es aquel empleado que actúa a las órdenes de un Jefe/a, si lo
hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza trabajos que requieren iniciativa.
— Auxiliar administrativo/a: es el empleado mayor de dieciocho años que se dedica a
operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al
trabajo de la oficina o despacho.
— Botones: es el subalterno menor de dieciocho años, que realiza recados, repartos y otras
funciones de carácter elemental o formación profesional en la rama administrativa.
Subalternos:
— Conserje portero/a: tiene como misión especial vigilar las puertas y accesos a los locales
de la Empresa, así como efectuar todo tipo de recados que se le encomienden.
— Cobrador/a: es el empleado que se encarga de gestionar y efectuar el cobro de recibos
y toda clase de trabajos inherentes a esa actividad.
— Vigilante/a: es el empleado que lleva a cabo las funciones de vigilancia de las
instalaciones.
— Ordenanza: tendrá esta función profesional, el subalterno mayor de dieciocho años, cuya
misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia,
así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes.
Oficios varios:
— Electricista: es el empleado que lleva a cabo todas las tareas de mantenimiento de las
instalaciones eléctricas del centro comercial.
— Oficial de oficios varios: se engloban en esta función profesional todo el personal que
realiza los trabajos propios de un oficio, con o sin titulación de formación profesional.
— Peón: es el trabajador que desarrolla todas aquellas tareas que sin necesidad de
conocimiento de un oficio realiza cualquier actividad que solo exige esfuerzo muscular y mera
atención.
— Aprendices: es el trabajador menor de18 años que se encuentra realizando la formación
profesional de un oficio.
Servicio de limpieza:
— Mozos/as y personal de limpieza: están ocupados en la limpieza de las instalaciones del
centro comercial.
Art. 44. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas
Igualdad y no discriminación: Con carácter general se manifiesta el compromiso de las
empresas y del sector por el respeto a la igualdad de trato y a la no discriminación lo que contribuye
a generar un entorno favorable a la diversidad, que permite avanzar en la erradicación de la
discriminación de las personas LGTBI y desde un punto de vista integral abarcando tanto la
orientación e identidad sexual como la expresión de género y características sexuales.
Se recoge como principio rector y objetivo:
— Proteger a las personas trabajadoras contra agresiones por motivo de la orientación
sexual, identidad y expresión de género.
BOCM-20250628-2
Estructura de la negociación: Las medidas en materia LGTBI recogidas en el presente
texto suponen un contenido mínimo sin perjuicio de la posible concreción en el ámbito del convenio
colectivo de empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 53
Administrativos/as:
— Jefe/a de primera: es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las
órdenes inmediatas del administrador gerente, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno
o más servicios de la Empresa. Quedan adscritas a esta función profesional aquellas personas que
organizan y construyen la contabilidad de la empresa.
— Jefe/a de segunda: es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes
inmediatas del Jefe de Primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una
sección, distribuyendo los trabajos entre personal que de él dependa.
— Oficial administrativo/a: es aquel empleado que actúa a las órdenes de un Jefe/a, si lo
hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza trabajos que requieren iniciativa.
— Auxiliar administrativo/a: es el empleado mayor de dieciocho años que se dedica a
operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al
trabajo de la oficina o despacho.
— Botones: es el subalterno menor de dieciocho años, que realiza recados, repartos y otras
funciones de carácter elemental o formación profesional en la rama administrativa.
Subalternos:
— Conserje portero/a: tiene como misión especial vigilar las puertas y accesos a los locales
de la Empresa, así como efectuar todo tipo de recados que se le encomienden.
— Cobrador/a: es el empleado que se encarga de gestionar y efectuar el cobro de recibos
y toda clase de trabajos inherentes a esa actividad.
— Vigilante/a: es el empleado que lleva a cabo las funciones de vigilancia de las
instalaciones.
— Ordenanza: tendrá esta función profesional, el subalterno mayor de dieciocho años, cuya
misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia,
así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes.
Oficios varios:
— Electricista: es el empleado que lleva a cabo todas las tareas de mantenimiento de las
instalaciones eléctricas del centro comercial.
— Oficial de oficios varios: se engloban en esta función profesional todo el personal que
realiza los trabajos propios de un oficio, con o sin titulación de formación profesional.
— Peón: es el trabajador que desarrolla todas aquellas tareas que sin necesidad de
conocimiento de un oficio realiza cualquier actividad que solo exige esfuerzo muscular y mera
atención.
— Aprendices: es el trabajador menor de18 años que se encuentra realizando la formación
profesional de un oficio.
Servicio de limpieza:
— Mozos/as y personal de limpieza: están ocupados en la limpieza de las instalaciones del
centro comercial.
Art. 44. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas
Igualdad y no discriminación: Con carácter general se manifiesta el compromiso de las
empresas y del sector por el respeto a la igualdad de trato y a la no discriminación lo que contribuye
a generar un entorno favorable a la diversidad, que permite avanzar en la erradicación de la
discriminación de las personas LGTBI y desde un punto de vista integral abarcando tanto la
orientación e identidad sexual como la expresión de género y características sexuales.
Se recoge como principio rector y objetivo:
— Proteger a las personas trabajadoras contra agresiones por motivo de la orientación
sexual, identidad y expresión de género.
BOCM-20250628-2
Estructura de la negociación: Las medidas en materia LGTBI recogidas en el presente
texto suponen un contenido mínimo sin perjuicio de la posible concreción en el ámbito del convenio
colectivo de empresa.