C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Además se comprenden las siguientes medidas:
— Sin perjuicio de las medidas dirigidas al colectivo que se contemplan a lo largo del
convenio colectivo las partes se comprometen a no tolerar la discriminación por razón de género,
sexo, orientación e identidad sexual. Para conseguir dicho objetivo se establecen las siguientes
medidas:
— Se impulsarán progresivamente los indicadores de igualdad en materia de diversidad y
al respecto se garantizará el derecho de información y consulta a la representación legal de las
personas trabajadoras. En las empresas se estudiarán las medidas específicas oportunas para
favorecer la integración y no discriminación del colectivo LGTBI+.
— Se creará un observatorio de igualdad en el seno de la comisión paritaria con especial
atención al colectivo LGTBI+.
— Se promoverá el uso de una imagen corporativa pública de las empresas que sea
respetuosa con la diversidad.
— Elaboración de códigos éticos dirigidos a la protección del colectivo LGTBI+.
Acceso al empleo: los procesos de selección de empleo se realizarán garantizando la
igualdad de trato para las personas LGTBI+. Para ello se garantizará la formación específica y
adecuada de las personas que intervienen en los procesos de selección de personal.
Clasificación y promoción profesional: Se garantiza el desarrollo de la carrera profesional
desde la igualdad de condiciones basándose en elementos objetivos como la cualificación y capacidad
garantizando la no discriminación directa o indirecta de las personas LGTBI+.
Igualmente se reconoce el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de
igualdad a las vacantes que se produzcan sin que pueda concurrir discriminación por razón de
género, sexo, orientación e identidad sexual.
Salario: En la determinación del régimen retributivo y en la cuantificación de este no podrán
establecerse diferencias retributivas por razones de género, sexo, orientación e identidad sexual,
debiendo velar en todo caso para que se cumpla con el principio de igualdad de trato.
Excedencias: a los efectos de lo establecido en este artículo, y a fin de atender a la realidad
de las familias diversas, podrán acogerse a este derecho quienes se encuentren a cargo de un
menor con independencia de su situación familiar y en situaciones de adopción, guarda legal y
cualesquiera otras (familias monoparentales, LGTBI+).
Régimen disciplinario:
Falta leve: Utilizar o emitir expresiones ofensivas y discriminatorias contra las personas por
razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. La
reiteración se convertirá en falta grave o muy grave.
Falta grave: Ofensa grave de palabra o mediante amenazas a un compañero/a o a un
subordinado/a, incluyendo aquellos que atenten, directa o indirectamente contra el honor o la
integridad de las personas trabajadoras por razón de género, identidad de género, orientación
sexual, discapacidad o cualesquiera otras circunstancias personales.
Falta muy grave: Agresión física por razón de sexo u orientación sexual e identidad o
expresión de género.
Acoso sexual, moral, por razón de sexo u orientación sexual e identidad o expresión de género.
Salud Laboral:
Las partes firmantes son conscientes de la relevancia que está tomando el acoso
psicológico, sexual, moral o por razones de identidad de género, identidad u orientación sexual en
el trabajo, así como de las graves consecuencias que de su existencia derivan para la seguridad y
salud del personal, y que además conlleva importantes consecuencias para el normal desarrollo de
la actividad de la empresa.
Las partes se comprometen a prevenir aquellas prácticas consideradas perversas y que
puedan implicar situaciones de acoso hacia el personal y, en caso de que aparezcan, a investigar y
erradicarlas, así como a su evaluación como otro riesgo laboral.
BOCM-20250628-2
Se actuará contra el acoso psicológico, moral, sexual, por razón de sexo u orientación e
identidad sexual y expresión de género en el trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Además se comprenden las siguientes medidas:
— Sin perjuicio de las medidas dirigidas al colectivo que se contemplan a lo largo del
convenio colectivo las partes se comprometen a no tolerar la discriminación por razón de género,
sexo, orientación e identidad sexual. Para conseguir dicho objetivo se establecen las siguientes
medidas:
— Se impulsarán progresivamente los indicadores de igualdad en materia de diversidad y
al respecto se garantizará el derecho de información y consulta a la representación legal de las
personas trabajadoras. En las empresas se estudiarán las medidas específicas oportunas para
favorecer la integración y no discriminación del colectivo LGTBI+.
— Se creará un observatorio de igualdad en el seno de la comisión paritaria con especial
atención al colectivo LGTBI+.
— Se promoverá el uso de una imagen corporativa pública de las empresas que sea
respetuosa con la diversidad.
— Elaboración de códigos éticos dirigidos a la protección del colectivo LGTBI+.
Acceso al empleo: los procesos de selección de empleo se realizarán garantizando la
igualdad de trato para las personas LGTBI+. Para ello se garantizará la formación específica y
adecuada de las personas que intervienen en los procesos de selección de personal.
Clasificación y promoción profesional: Se garantiza el desarrollo de la carrera profesional
desde la igualdad de condiciones basándose en elementos objetivos como la cualificación y capacidad
garantizando la no discriminación directa o indirecta de las personas LGTBI+.
Igualmente se reconoce el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de
igualdad a las vacantes que se produzcan sin que pueda concurrir discriminación por razón de
género, sexo, orientación e identidad sexual.
Salario: En la determinación del régimen retributivo y en la cuantificación de este no podrán
establecerse diferencias retributivas por razones de género, sexo, orientación e identidad sexual,
debiendo velar en todo caso para que se cumpla con el principio de igualdad de trato.
Excedencias: a los efectos de lo establecido en este artículo, y a fin de atender a la realidad
de las familias diversas, podrán acogerse a este derecho quienes se encuentren a cargo de un
menor con independencia de su situación familiar y en situaciones de adopción, guarda legal y
cualesquiera otras (familias monoparentales, LGTBI+).
Régimen disciplinario:
Falta leve: Utilizar o emitir expresiones ofensivas y discriminatorias contra las personas por
razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. La
reiteración se convertirá en falta grave o muy grave.
Falta grave: Ofensa grave de palabra o mediante amenazas a un compañero/a o a un
subordinado/a, incluyendo aquellos que atenten, directa o indirectamente contra el honor o la
integridad de las personas trabajadoras por razón de género, identidad de género, orientación
sexual, discapacidad o cualesquiera otras circunstancias personales.
Falta muy grave: Agresión física por razón de sexo u orientación sexual e identidad o
expresión de género.
Acoso sexual, moral, por razón de sexo u orientación sexual e identidad o expresión de género.
Salud Laboral:
Las partes firmantes son conscientes de la relevancia que está tomando el acoso
psicológico, sexual, moral o por razones de identidad de género, identidad u orientación sexual en
el trabajo, así como de las graves consecuencias que de su existencia derivan para la seguridad y
salud del personal, y que además conlleva importantes consecuencias para el normal desarrollo de
la actividad de la empresa.
Las partes se comprometen a prevenir aquellas prácticas consideradas perversas y que
puedan implicar situaciones de acoso hacia el personal y, en caso de que aparezcan, a investigar y
erradicarlas, así como a su evaluación como otro riesgo laboral.
BOCM-20250628-2
Se actuará contra el acoso psicológico, moral, sexual, por razón de sexo u orientación e
identidad sexual y expresión de género en el trabajo.