C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 55
Formación:
Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los
derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato
y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla con inclusión
de los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la
dirección de personal y recursos humanos. El contenido de dicha formación, sin perjuicio de un
mayor grado de concreción en la empresa, deberá contener:
— Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI+ en este
convenio así como en otros convenios o acuerdos de empresa que sean de aplicación.
— Conocimiento de las definiciones y los conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de genero contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva
de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
— Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el
empleo, si se dispone del mismo.
— Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente
al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género
y características sexuales.
— Sensibilización con el lenguaje respetuoso con la diversidad e implementar medidas que
garanticen el uso de este.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos:
Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos,
inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos,
especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
Permisos y beneficios sociales:
Los convenios o acuerdos colectivos deberán atender a la realidad de las familias diversas,
cónyuges y parejas de hecho LGTBI+, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y
derechos sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
En este sentido se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones
de igualdad de los permisos que, en su caso, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para
la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.
Derechos de conciliación y sensibilización
Sin perjuicio de la negociación en el seno de la empresa se recogen las siguientes medidas
a aplicar:
— Planes de formación con módulos específicos de sensibilización LGTBI+ para toda la
plantilla.
— Garantizar los mismos derechos para el colectivo LGTBI+ en el acceso a las licencias
por matrimonio, por parejas de hecho, a los permisos por enfermedad o visita médica del cónyuge o
pareja y familiares, licencias por cuidado de menor, ascendientes, descendientes, menores y
personas dependientes a cargo de las personas trabajadoras.
— Las personas que comprenden el colectivo LGTBI+ como víctimas de violencia sexual
se les reconoce expresamente los derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto
a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo (art. 37 ET), a la movilidad geográfica (art.
40.4. ET), al cambio de centro de trabajo, a la adaptación del puesto de trabajo y a los apoyos que
precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral
con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Se promoverá la creación de espacios de trabajo inclusivos y seguros para el colectivo
LGTBI+ tales como espacios comunes (vestuarios, aseos, duchas) para las personas LGTBI+.
— Elaboración de un protocolo para la prevención y actuación ante situaciones de acoso
y violencia en el trabajo que contemplen la protección específica de las personas LGTBI+.
— Implantación de uniformes unisex o se facilitará la opción coherente con el género
sentido por la persona trabajadora.
BOCM-20250628-2
Seguridad y centro de trabajo
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 55
Formación:
Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los
derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato
y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla con inclusión
de los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la
dirección de personal y recursos humanos. El contenido de dicha formación, sin perjuicio de un
mayor grado de concreción en la empresa, deberá contener:
— Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI+ en este
convenio así como en otros convenios o acuerdos de empresa que sean de aplicación.
— Conocimiento de las definiciones y los conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de genero contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva
de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
— Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el
empleo, si se dispone del mismo.
— Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente
al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género
y características sexuales.
— Sensibilización con el lenguaje respetuoso con la diversidad e implementar medidas que
garanticen el uso de este.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos:
Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos,
inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos,
especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
Permisos y beneficios sociales:
Los convenios o acuerdos colectivos deberán atender a la realidad de las familias diversas,
cónyuges y parejas de hecho LGTBI+, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y
derechos sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
En este sentido se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones
de igualdad de los permisos que, en su caso, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para
la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.
Derechos de conciliación y sensibilización
Sin perjuicio de la negociación en el seno de la empresa se recogen las siguientes medidas
a aplicar:
— Planes de formación con módulos específicos de sensibilización LGTBI+ para toda la
plantilla.
— Garantizar los mismos derechos para el colectivo LGTBI+ en el acceso a las licencias
por matrimonio, por parejas de hecho, a los permisos por enfermedad o visita médica del cónyuge o
pareja y familiares, licencias por cuidado de menor, ascendientes, descendientes, menores y
personas dependientes a cargo de las personas trabajadoras.
— Las personas que comprenden el colectivo LGTBI+ como víctimas de violencia sexual
se les reconoce expresamente los derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto
a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo (art. 37 ET), a la movilidad geográfica (art.
40.4. ET), al cambio de centro de trabajo, a la adaptación del puesto de trabajo y a los apoyos que
precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral
con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Se promoverá la creación de espacios de trabajo inclusivos y seguros para el colectivo
LGTBI+ tales como espacios comunes (vestuarios, aseos, duchas) para las personas LGTBI+.
— Elaboración de un protocolo para la prevención y actuación ante situaciones de acoso
y violencia en el trabajo que contemplen la protección específica de las personas LGTBI+.
— Implantación de uniformes unisex o se facilitará la opción coherente con el género
sentido por la persona trabajadora.
BOCM-20250628-2
Seguridad y centro de trabajo