D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250628-5)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 118

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

x

B.O.C.M. Núm. 153

Contenido de la visita:
* Material de apoyo a emplear:
- Cartel informativo
- Material impreso (Guías aplicables)
* Porcentaje de asesoramientos destinados a autónomo sin personas trabajadoras: 0%

x

Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.

x

Número de horas de participación de personal técnico propio por asesoramiento: 5h. (Este
tiempo incluye todas las tareas necesarias para efectuar dicho asesoramiento; tiempo en la
empresa asesorada, tiempo de desplazamiento y tiempo de trabajos de gabinete). Un total de
1.000 horas.

1.2.6. Asistencia técnica para la mejora preventiva del adecuado mantenimiento de los
equipos de trabajo en el sector metal.
Se comprobará el adecuado mantenimiento de 150 equipos de trabajo utilizados
habitualmente en el sector que sean máquinas no portátiles, equipos móviles automotores y de
elevación de cargas, (con un máximo de 3 máquinas o equipos de trabajo con motor por centro de
trabajo), por técnicos en prevención de riesgos laborales.

Se utilizará un cuestionario de toma de datos, con el objetivo de elaborar un informe que
recoja los incumplimientos y medidas a adoptar conforme al Anexo I del Real Decreto 1215/1997.

Las empresas participantes recibirán un informe confidencial individualizado de las
máquinas de las que se le hayan analizado en el que se incluya las deficiencias detectadas en el
mantenimiento para cada una de ellas, las condiciones de seguridad correctas que deben
mantenerse, las mejoras que se puedan realizar, además de una instrucción de trabajo por
máquina. En caso necesario, se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el
conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y la normativa que lo desarrolla. Enviándose el informe confidencial a la empresa por
correo electrónico y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la
materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

Se elaborará una ficha informativa de los riesgos de las máquinas en el sector de las que
se editarán y distribuirán 150 unidades.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 1.9.6 y se hará
entrega, además, del material especificado en el punto 1.6.1 según la actividad de la empresa y el
criterio del Técnico. Este material se entregará preferentemente en la visita y, el material, que no

BOCM-20250628-5

hubiese podido entregarse en la misma se enviará por correo o por mensajero a empresas del
14