D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250628-5)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
x
Pág. 185
Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, a la fir
ma del convenio, para la anualidad 2025; y al inicio del ejercicio presupuestario, para la
anualidad 2026, en ambos casos de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el artículo 6.1.f) del Decreto 48/20219, de
10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería ha informado favorablemente esta
forma excepcional de pago, así como la exención de constituir garantía por parte del
beneficiario.
Hasta el 60% restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario:
Anualidad 2025
Previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval,
certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por el
importe que éste determine.
De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de
la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las
garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c.), párrafo primero, de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, la garantía deberá cubrir la totalidad del importe del segundo
anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse,
hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos
que se hubieran establecido para la subvención.
Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el
expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización
correspondiente para la devolución de dicha garantía.
En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente
cláusula fuera por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas
las actuaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación
justificativa presentada y prevista en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago
por el importe de la diferencia entre el total de los dos primeros pagos y la justificación
realizada.
El depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados,
efectivos, avales, certificados de seguro de caución o valores anotados se realizará con
fechas límite:
x
01 de diciembre de 2025 para la anualidad 2025.
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BOCM-20250628-5
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
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Pág. 185
Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, a la fir
ma del convenio, para la anualidad 2025; y al inicio del ejercicio presupuestario, para la
anualidad 2026, en ambos casos de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el artículo 6.1.f) del Decreto 48/20219, de
10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería ha informado favorablemente esta
forma excepcional de pago, así como la exención de constituir garantía por parte del
beneficiario.
Hasta el 60% restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario:
Anualidad 2025
Previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval,
certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por el
importe que éste determine.
De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de
la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las
garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c.), párrafo primero, de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, la garantía deberá cubrir la totalidad del importe del segundo
anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse,
hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos
que se hubieran establecido para la subvención.
Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el
expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización
correspondiente para la devolución de dicha garantía.
En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente
cláusula fuera por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas
las actuaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación
justificativa presentada y prevista en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago
por el importe de la diferencia entre el total de los dos primeros pagos y la justificación
realizada.
El depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados,
efectivos, avales, certificados de seguro de caución o valores anotados se realizará con
fechas límite:
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01 de diciembre de 2025 para la anualidad 2025.
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