D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250628-5)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 186

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

Anualidad 2026
Tras la presentación, ante el IRSST, de la documentación justificativa de las
actividades realizadas y de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio, una vez
finalizada la revisión de la misma.

10.2

Documentación a presentar
En todo caso, la entidad AECIM deberá presentar la siguiente documentación:

10.2.1 Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad
Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según
lo establecido en los artículos 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
respectivamente.
10.2.2 Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo
8 f.) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
10.2.3 Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de
los fondos.
10.2.4 Carta de pago que justifique el depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la
Comunidad de Madrid, en caso de segundo anticipo a cuenta.

10.3

Otra Documentación
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará

de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

UNDÉCIMA: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de 2025, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2026.

La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de 2026, deberá estar presentada, como último día, 31 de enero de 2027.

Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la rendición de la cuenta justificativa
constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del

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